Resolución número 233/2025
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada.
PRÁCTICAS COLUSORIAS. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por considerar que se han realizado prácticas colusorias por tres licitadores. Estimación. La mesa de contratación no es competente para determinar la exclusión de un licitador por este motivo. No es de aplicación el artículo 150 de la LCSP al no ser contrato de regulación armonizada.
Inadmisión. Incompetencia del Tribunal
Contaminación de ofertas. Alteración del orden de conocimiento de la oferta. El recurrente ha incluido en el archivo que contiene el sobre 1 Documentación administrativa un anexo que no correspondía al contrato licitado y que ratifica la oferta económica. Existiendo criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, se entiende contaminado el juicio de los técnicos y en consecuencia se excluye la oferta
El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Presupuesto base de Licitación.El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Admisión de oferta. Recurso contra la admisión de la oferta de uno de los tres licitadores. Inadmisión. El acto es recurrible, sin embargo se inadmite por falta de legitimación ya que impugna la admisión de un licitador quedando otro. Doctrina del Tribunal , la clave para estar legitimado un licitador, es que, en caso de prosperar el recurso, obtenga un beneficio de índole material, jurídico o moral o en la evitación
PLAN IGUALDAD. SELFCLEANING. Desestimación de recurso contra adjudicación pues no se da la prohibición de contratar en la persona del adjudicatario que, antes de su exclusión, inscribió su plan de igualdad en el REGCON y fue comprobado por la Mesa.
Inadmisión por extemporáneo