Resolución número 282/2025
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Las alegaciones del recurrente carecen de fundamento alguno. Se desestima el recurso.
Inadmisión, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. La valoración y propuesta de adjudicación no es un acto de trámite cualificado, dado que corresponde al órgano de contratación aceptar la misma, admitirlo como acto de trámite cualificado supone usurpar las facultades del órgano de contratación que es quién debe aceptar la propuesta de la
mesa de contratación.
INCONGRUENCIA RECURSO. Desestimación de recurso por incongruencia entre el acto impugnado, que afecta al lote 2 de un acuerdo marco y el contenido del recurso y la prtensión del recurrente, que afecta al lote 1.
Modificación Vs Aclaración. Requerimiento de aclaración. Cumplimiento de Plazos. Aclaración Oferta técnica. Cumplimiento de Prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador que no presentó en tiempo y forma la documentación solicitada respecto a la aclaración de cumplimiento prescripciones técnicas
Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.
Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.
Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP
Lex contractus. Pliegos. Plazos. Subsanación documentación administrativa. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual a los licitadores y al órgano de contratación. El PCAP exige que se presente junto a la documentación administrativa el Anexo III. La mesa de contratación requiere a la recurrente para que presente dicho Anexo debidamente cumplimentado, sin que una vez transcurrido el plazo establecido lo haya efectuado.