Resolución número 064/2013
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos al no ser un contrato susceptible de recurso al no alcanzar los umbrales establecidos.
Desestimación de recurso contra adjudicación efectuada en cumplimiento de resolución judicial por la que se debe excluir a la recurrente del procedimiento de licitación por improcedencia de que el TACPCM se pronuncie sobre resoluciones judiciales. Imposición de sanción por mala fe en la interposición del recurso.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Desestimación de recurso contra adjudicación por considerar el órgano de contratación que la oferta incursa en presunción de temeridad era inviable. Cumplimiento de los trámites exigidos por el TRLCSP. Ausencia de arbitrariedad, error o falta de motivación en el informe de valoración de la baja.
Inadmisión de recurso contra desistimiento del procedimiento de adjudicación de un contrato administrativo especial, por no ser esta categoría de contrato susceptibles de recurso administrativo especial. (d)
Desistimiento expreso del recurso interpuesto contra exclusión en contrato de suministros. Imposición de multa por mala fe en la interposición del recurso.
Desestimación de recurso interpuesto contra pliego de contrato de servicios postales que obliga a acordar con el prestador universal del servicio de correos. Posibilidad de justificar la garantía de las notificaciones con medios alternativos. No vulneración del principio de libre concurrencia.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un contrato de servicios de una entidad pública empresarial municipal (poder adjudicador), al tratarse de un acto no recurrible.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros, por no haberse producido inconsistencia interna en la oferta. Oferta por precio global y no por precios unitarios, incluidos a efectos informativos.