Resolución número 072/2013
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta por exceder el presupuesto base de licitación, por error aritmético manifiesto, sin requerimiento de subsanación por la mesa de contratación.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta por exceder el presupuesto base de licitación, por error aritmético manifiesto, sin requerimiento de subsanación por la mesa de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos con gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por adecuada apreciación por el órgano de contratación de la temeridad de la oferta económica y de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en temeridad. Control de los elementos reglados del procedimiento. Falta de motivación inexistente.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos Contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desistimiento del recurrente por falta de atención al requerimiento de subsanación de documentación efectuado por el TACPCM.
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos al no ser un contrato susceptible de recurso al no alcanzar los umbrales establecidos.
Desestimación de recurso contra adjudicación efectuada en cumplimiento de resolución judicial por la que se debe excluir a la recurrente del procedimiento de licitación por improcedencia de que el TACPCM se pronuncie sobre resoluciones judiciales. Imposición de sanción por mala fe en la interposición del recurso.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Desestimación de recurso contra adjudicación por considerar el órgano de contratación que la oferta incursa en presunción de temeridad era inviable. Cumplimiento de los trámites exigidos por el TRLCSP. Ausencia de arbitrariedad, error o falta de motivación en el informe de valoración de la baja.