Resolución número 125/2016
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por Mercamadrid. Naturaleza jurídica del órgano de contratación, poder adjudicador al que se le aplica el TRLCSP. Nulidad del procedimiento. (d)
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por Mercamadrid. Naturaleza jurídica del órgano de contratación, poder adjudicador al que se le aplica el TRLCSP. Nulidad del procedimiento. (d)
Estimación parcial de recurso contra los pliegos de un contrato de suministros médicos. Distinción entre recepción de las mercancías y dispensación de medicamentes. El lugar de entrega (unidades asistenciales) es admisible, no es necesario que se efectúe físicamente en la unidad de farmacia. Es admisible que se exige una determinada presentación y/o capacidad de los productos a suministrar. Necesidad de justificar la no división en lotes del objeto del contrato.
Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente de la licitación de un contrato de servicios de seguridad, al producirse en trámite de subsanación una modificación de la oferta consistente en el cambio de composición de la UTE ofertante al carecer una de las empresas de la habilitación profesional exigida, requisito que tampoco cumple la nueva empresa de la UTE.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos por falta de legitimación activa del recurrente que únicamente argumenta en relación con el carácter del contrato como sujeto a regulación armonizada. Efecto directo de la tipología del contrato de concesión de servicios de la Directiva 23/2014/UE de concesiones y de su artículo 8.3 en cuanto al cálculo del valor de negocio de la concesión. (d)
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de seguridad en Metro. Aplicación LCSE. Capacidad para contratar de una empresa: no es sucesión de la empresas matriz incursa en concurso de acreedores. Subcontratación con una persona incapacitada. No se da el supuesto, es posible la modificación del subcontratista propuesto. Valoración de la solvencia sin necesidad de recurrir a medios de terceros. Correcta valoración de la oferta técnica.
Estimación del recurso. La entidad contratante, Mercamadrid, es poder adjudicador. Se aplica el TRLCSP. Nulidad del procedimiento.
Inadmisión de reclamación contra adjudicación de contrato de servicios de mantenimiento, por falta de legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar y que no consigue acreditar el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios por la segunda clasificada, tras el acceso al expediente administrativo y la ampliación del recurso.
Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios que establece como criterio de adjudicación la aplicación de retribuciones de un convenio diferente a las del convenio funcionalmente aplicable, como criterio social.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de capacidad de la adjudicataria, no inscrita en el Registro Mercantil y por falta de solvencia. Efectos de la notificación defectuosa en cuanto al cómputo de plazo para recurrir.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato mixto de servicios y administrativo especial al ser procedente la aclaración de la oferta de la adjudicataria sin que constituya modificación de la oferta y al prever el PCAP que en el caso de error en determinados precios la consecuencia sería la de otorgar 0 puntos en el criterio, no la exclusión.