Resolución 489/2026
SOLVENCIA.
SOLVENCIA.
Recurso interpuesto por tercer clasificado. Desestimación no legitimado.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP.
Inadmision por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
Concurso de Proyectos.
Error en la oferta económica. El recurrente no ha rellenado el Anexo con la oferta económica. No cabe subsanar la oferta no presentada ahora en vía de recurso . Desestimación
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado.
Inadmisión, por ser el recurso contra un acto de trámite no cualificado y por tanto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Discrecionalidad técnica. veracidad de los informes de los empleados públicos. Motivación de la adjudicación. Desestimación de recurso contra adjudicación que se encuentra motivada "in aliunde". Por otro lado, el recurrente fue propuesto adjudicatario al ser excluida la ahora adjudicataria, exclusión que fue anulada por resolución anterior de este Tribunal. La propuesta de adjudicación no genera derechos.
Inadmisión de recurso por no poseer legitimación en la impugnación de lotes en los que no ha participado o su clasificación impide en cualquier caso un beneficio directo y desestimación por error en la calificación de su oferta por el órgano de contratación.