Resolución número 388/2021
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra acto público de apertura de ofertas de contrato de servicios. No hay acto de admisión ni exclusión de licitadores. El PCAP no articula el procedimiento en fases ni determina umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo. Artículos 44.2.b), 55.c), 146.3 y 157.2 LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No se observan errores ni arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación y clasificación de las empresas efectuada por el órgano de contratación. Adjudicación del contrato conforme a lo dispuesto en los pliegos y en la LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Improcedencia para volver a calcular el criterio precio en un procedimiento de adjudicación por fases, cuando tras la ponderación de los criterios de adjudicación una de las licitadoras no supera el umbral de puntuación mínimo establecido para los de carácter cualitativo, impidiéndole pasar a la fase decisoria de adjudicación. Las empresas que no alcanzan la puntuación exigida no quedan excluidas del procedimiento, si bien no pueden resultar adjudicatarias del contrato. Art. 146.3 LCSP.
Estimación recurso contra acto de exclusión por baja desproporcionada. La recurrente justifica detalladamente su oferta, como reconoce la propia Administración, y los ingresos que aporta por la explotación del servicio más los ahorros por disponer ya de algún elemento necesario, colman la baja. La Administración no motiva reforzadamente la inviabilidad de la oferta.
Inadmisión de un recurso contra la puntuación, clasificación y propuesta de adjudicación en un acuerdo marco de obras. No es un acto de trámite cualificado del artículo 44.2 por lo que no cabe recurso. Debe esperarse a la adjudicación.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato de sustitución de luminarias. No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía, art.55.c) LCSP. Contra el acuerdo impugnado cabe recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la LPACAP, art. 44.6 LCSP.
Desestimatoria. La empresa excluida no dispone de clasificación a fecha límite de presentación de proposiciones, no cabe la obtenida después.
Recurso contra un contrato de servicios de control de acceso y atención al público. El recurso se basaba en que determinada parte de su ejecución correspondia a servicios de vigilancia y no estando reservados a estas empresas dichos servicios solicitaba la nulidad de los pliegos. El o.c. admite los fundamentos del recurso y desestima el procedimiento de licitación, por lo que el recurso pierde su objeto.
Estimación de recurso contra la exclusión de oferta en contrato de servicios por defecto formal. Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Aclaración sin alteración de oferta. Admisión y retroacción del procedimiento al momento de clasificación de ofertas. Aplicación de los artículos 318.b) de la LCSP y 1.266 del Código Civil.