Formación

Resolución 475/2026

Número de Resolución: 
475/2026
Fecha: 
Jueves, 17 Septiembre, 2026

El Tribunal aplica su doctrina sobre justificación de ofertas anormalmente bajas, conforme a la cual, cuanto mayor es la baja, mayor debe ser tanto la exhaustividad de la justificación del licitador como, en caso de rechazo, la motivación reforzada del órgano de contratación (con cita de la STJUE de 8 de octubre de 2025, T-161/2024, sobre los límites de la discrecionalidad técnica: ausencia de error manifiesto y motivación suficiente).

Resolución 477/2026

Número de Resolución: 
477/2026
Fecha: 
Jueves, 17 Septiembre, 2026

El Tribunal estima el recurso: pese al allanamiento del órgano de contratación, recuerda que la LCSP no admite esta forma de terminación (art. 57.2 LCSP) y debe resolver el fondo. Verificada la fórmula del PCAP para el criterio “material consumible de oficina” (P = 25 x bm/br), confirma que a IBECON 2003, S.L. le correspondían 11,87 puntos y no los 23,74 otorgados por la Mesa de Contratación, error que alteró la clasificación final. Anula la adjudicación del Lote 1 y ordena la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las ofertas para corregir el error detectado.

Resolución 326/2026

Número de Resolución: 
326/2026
Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2026

PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario se encuentra en prohibición para contratar por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. El adjudicatario acredita que no tiene dicha obligación al no tener una plantilla de 50 o mas trabajadores.

Resolución 460/2026

Número de Resolución: 
460/2026
Fecha: 
Jueves, 10 Septiembre, 2026

SOLVENCIA TÉCNICA -CPV- El Tribunal concluye que la acreditación de la solvencia técnica no puede depender exclusivamente de la coincidencia formal de los tres primeros dígitos del CPV. La similitud debe apreciarse atendiendo al contenido material de los servicios efectivamente realizados y a su relación con el objeto del contrato. La regla del CPV no opera de forma automática cuando existe una evidente analogía funcional entre las prestaciones acreditadas y las exigidas en la licitación.

Resolución 449/2026

Número de Resolución: 
449/2026
Fecha: 
Jueves, 10 Septiembre, 2026

El Tribunal desestima el recurso especial interpuesto contra los pliegos y el expediente de licitación de un contrato de servicios para la gestión de una escuela municipal de música, admitiendo la legitimación de la entidad recurrente -que no llegó a presentar oferta- por alegar que el presupuesto base de licitación le impedía formular una proposición económica viable.

Resolución 371/2026

Número de Resolución: 
371/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Julio, 2026

COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no acreditó su oferta incursa en valores anormales. El asunto fue resuelto en un recuro anterior. Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas.

Resolución 373/2026

Número de Resolución: 
373/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Julio, 2026

COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en  presunción de anormalidad no está justificada. El asunto  ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Resolución 372/2026

Número de Resolución: 
372/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Julio, 2026

COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que no ha justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. El aunto fue resuelto en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. 

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