Resolución 021/2026
Se da por terminado el procedimiento de Recurso por Pérdia del objeto
Se da por terminado el procedimiento de Recurso por Pérdia del objeto
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. Recuso contra la adjudicación de contrato. Desistimiento de la recurrente. Aceptación del desistimiento.
Perdida del objeto del Recurso. Allanamiento del OC. Se recurren contenido de los pliegos que el OC acaba modificando y aceptando la pretensión planteada por el recurrente. Se publican nuevos pliegos y se da nuevo plazo de presentación de ofertas.
DESISTIMIENTO- Se acepta el desistimiento del recurso formulado por el recurrente, finalizando el procedimiento de recurso.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Presupuesto , Subrogación. Declaración finalizado procedimiento.
Recurren la propuesta de desistimiento adoptado por Acuerdo de la Mesa de Contratación. Inadmisión por acto no susceptible de recurso especial.
Recurso especial que solicita la anulación de los pliegos de condiciones basados en dos criterios de adjudicación. Posterior desistimiento del recurso por parte de la empresa recurrente. Tribunal acuerda aceptar desistimiento.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato . Recurso presentado Asociación representativa de intereses afectados. Recurrente NO licitador. Procedimiento contratación desierto por falta presentación ofertas.
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .