Alumbrado

Resolución 451/2026

Número de Resolución: 
451/2026
Fecha: 
Jueves, 10 Septiembre, 2026

VALORACIÓN OFERTAS. El Tribunal concluye que la Mesa aplicó correctamente la fórmula prevista en el PCAP para valorar las bajas ofertadas. La posible falta de precisión del criterio no permite sustituirlo por la interpretación propuesta por la recurrente. Considera que la empresa conocía la supuesta ambigüedad antes de presentar oferta y no impugnó los pliegos en plazo. La valoración respeta los términos del PCAP y no procede anular la licitación, por lo que desestima el recurso.

Resolución 330/2026

Número de Resolución: 
330/2026
Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2026

OFERTA ANORMALMENTE BAJA. El informe técnico que valora la justificación presenta por la recurrente para acreditar la viabilidad de su oferta está debidamente motivado. No se aprecia error manifiesto,  ni arbitrariedad en la decisión adoptada por el órgano de contratación por lo que se encuentra dentro de la discreccionalidad que le corresponde.

Resolución 321/2026

Número de Resolución: 
321/2026
Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2026

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. El informe técnico que valora las ofertas está debidamente motivado, no se encuentra error ni arbitrariedad en el mismo por lo que se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica que posee el órgano de contratación.

Resolución 209/2026

Número de Resolución: 
209/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Para considerar legitimado al recurrente que impugna los pliegos, pero que posteriormente no presenta oferta, solo se admite  legitimación para impugnar aquellas cuestiones que efectivamente le han impedido presentado una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores. En el presente supuesto el recurrente no alega que concurran tales circunstancias, que por otro lado, tampoco las aprecia este Tribunal. 

Resolución 203/2026

Número de Resolución: 
203/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

CONTENIDO DE LOS PLIEGOS y LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE. La discrepancias entre el PCAP y el PPT, deben ser resueltas mediante el principio de especialidad, conforme a lo que debe regular cada pliego, pues no existe una relación de jerarquía entre ambos. La recurrente que no ha presentado oferta a la licitación, solo está legitimada para impugnar aquellas cláusulas que le hayan impedido presentar una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.  

Resolución 193/2026

Número de Resolución: 
193/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. En el presente procedimiento de licitación se ha causado indefensión a la recurrente, pues el informe técnico que valora los criterios evaluables mediante juicio de valor no ha sido publicado en la PCSP, ni tampoco se le ha trasladado a la adjudicataria, a pesar de solicitarlo al órgano de contratación. Tampoco ni las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación, ni la Resolución de adjudicación citan el informe técnico en que se basan las puntuaciones, limitándose a indicar su puntuación sin ninguna motivación.

Resolución 190/2026

Número de Resolución: 
190/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.

Resolución 015/2026

Número de Resolución: 
015/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

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