TICs

Resolución 295/2026

Número de Resolución: 
295/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero  no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.

Resolución 262/2026

Número de Resolución: 
229/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.

Resolución 261/2026

Número de Resolución: 
261/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

DISCRECIONALIDAD TECNICA.VALORACION DE LA OFERTA. El recurrente considera que su oferta en cuanto a los criterios de adjudicación sujeto a un citerio de valor, no ha sido bien calificada. Se comprueba que no existe error, arbitraiedad ni falta de motivación en los informes técnicos elaborados a este fin y que se consideran veracez, por lo que se desestima el recurso

Resolución 226/2026

Número de Resolución: 
226/2026
Fecha: 
Jueves, 14 Mayo, 2026

DISCRECIONALIDAD TECNICA: Se plantea un posible incumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos en los pliegos de condiciones por parte de la oferta de la recurrente. Tratandose de un tema especialmente complejo tecnicamente al basarse en diversos programs informaticos, su desarrollo e interactividad, se considera veraz el informe técnico emitido, comprobandose los tres limites de la discrecionalidad tecnica: errore, abitrariedad y motivación

Resolución 174/2026

Número de Resolución: 
174/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Abril, 2026

El recurrente impugna los pliegos pero no presenta oferta. Solo se le admite legitimación para impugnar aquellas cláusulas que le han impedido presentar una oferta razonable en condiciones de igualdad. En este supuesto la recurrente impugna el presupuesto base de licitación. Se desestiman sus pretensiones pues la insuficiencia de presupuesto se fundamenta en uno de los conceptos que integran el suministro de licencias. mientras que el presupuesto para las licencias tiene carácter global que permite un margen de gestión y dimensionamiento.

Resolución 172/2026

Número de Resolución: 
172/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

Inadmisión por cuantía. Consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público que el contrato es de Servicios y se indica su valor estimado, que coincide con el establecido en el PCAP donde se indica expresamente en cuanto al valor estimado que asciende a 63.998 euros.

Resolución 169/2026

Número de Resolución: 
169/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

Perdida de objeto. desistimiento del órgano de contratación. El órgano de contratación ha desistido y por lo tanto anulado la convocatoria de la  licitación y los pliegos por adolecer de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Resolución 496/2025

Número de Resolución: 
496/2025
Fecha: 
Jueves, 26 Noviembre, 2026

Licitación electrónica. La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la oferta de la reclamante presentada fuera de plazo debió ser admitida a la licitación, ya que dicha circunstancia se produjo por razones achacable al funcionamiento de la plataforma en lo referente a las limitaciones de capacidad de la misma. Desestimación En definitiva, la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por los pliegos no es achacable a un deficiente funcionamiento de la plataforma, por lo que la exclusión de su oferta fue ajustada a Derecho.

Resolución 107/2026

Número de Resolución: 
107/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

La oferta de la recurrente es anormalmente baja por lo que se tramita el procedimento establecido en el artículo 149 de la LCSP. Cuando presenta la justificación para acreditar la viabilidad de su oferta, alega que el importe ofertado es por una anualidad por lo que al ser el contrato por dos años, su oferta real es del doble. No se pueden aceptar las pretensiones de la recurrente, pues ni de los pliegos ni de la oferta presentada puede deducirse que los importes ofertados vayan referidos a un año. 

Páginas

Suscribirse a RSS - TICs