Resolución 003/2026
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS.SOLVENCIA: No acreditando la solvencia técnica requerida ni las habilitaciones profesionales necesarias, pretende la impugnacion indirecta de los pliegos. Se desestima
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS.SOLVENCIA: No acreditando la solvencia técnica requerida ni las habilitaciones profesionales necesarias, pretende la impugnacion indirecta de los pliegos. Se desestima
Discrecionalidad técnica. Solicitada una licencia de cciberseguridad especifica, el recurrente presenta otra que no reune las condiciones marcadas en el PPT
PRESCRIPCIONES TECNICAS. OFERTA SIMILAR. En el campo de la ciberseguridad el objeto del contrato son nuevas licencias que en union a las ya existentes convivirán, por ello establece un fabricante determinado, que distribuye a multiples empresas. El recurrente presenta un producto de otro fabricante, pero similar. No justifica la compatibilidad del producto. Responsable de determinar si la oferta es equivalente o similar.
Perdida del objeto del Recurso. Allanamiento del OC. Se recurren contenido de los pliegos que el OC acaba modificando y aceptando la pretensión planteada por el recurrente. Se publican nuevos pliegos y se da nuevo plazo de presentación de ofertas.
Impugnación indirecta pliegos. Se desestima recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado solvencia técnica. No es posible pretender la valoración de clasificación y CPV distintos pues supone la impugnación indirecta de los pliegos en este momento procedimental
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La oferta de la recurrente está clasificada en cuatro lugar. Sin embargo, sus pretensiones van dirigidas contra las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar, de tal forma que aun en el supuesto de que se estimasen sus alegaciones en ningún supuesto se convertiría en adjudicataria del contrato. La ausencia de obtención de un beneficio cierto conlleva la falta de legitimación.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.