Resolución número 360/2023
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Se estima el recurso ante la insuficiencia de la motivación de la exclusión ofrecida por el órgano de contratación, motivación que tampoco ha podido conocer la recurrente pues sólo se ha publicado uno de los tres informes de criterios de valoración subjetivos, conteniendo cada uno de ellos parte de la valoración efectuada.
El acto de la Mesa por el que se otorgan puntuaciones a los licitadores no es un acto de trámite cualificado, por lo que se acuerda la inadmisión.
Estimación. Incumplimiento solvencia técnica.
Inadmisión. La prórroga no es un acto recurrible.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación. Las cláusulas contradictorias de los pliegos no pueden perjudicar al licitador. Se estima parcialmente el recurso. Anulación del procedimiento, no puede emitirse un nuevo informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor porque las ofertas económicas del resto de licitadores se conocen y ello supondría truncar la imparcialidad del informe técnico.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia y condiciones especiales de ejecución del contrato exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.