Resolución número 229/2024
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se desestima el recurso interpuesto por el licitador excluido al no cumplir los requisitos mínimos exigidos para los suministros objeto del contrato
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se desestima el recurso interpuesto por el licitador excluido al no cumplir los requisitos mínimos exigidos para los suministros objeto del contrato
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso
Concesión de servicios de estacionamiento vigilado, acceso y control de zonas ZBE y otros servicios. El recurrente es dueños de una app de móvil por la que se paga la tasa de aparcamiento, incluyendo un coste por su utilización. A partir de este hecho pretende: que los Ayuntamientos no requieran apps gratuitas como la aportada por el concesionario, que no se establezca ningún pago de la recurrente o empresas afines al concesionario, que se iguales los gastos de publicidad.
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Propuesta de la mesa de contratación de exclusión de oferta por no justificación de la anormalidad. Acto no recurrible.
Desestimación . Los certificados del adjudicatario se restringen al jefe de equipo y 3 técnicos, disminuyendo la puntuación. Los certificados de Telefónica no son revisables.
Las dos empresas licitadoras obtienen la misma puntuación por lo que el órgano de contratación aplica los criterios de desempate establecidos en el PCAP, dando como resultado que obtienen nuevamente la misma puntuación. En este supuesto a pesar de haberse incluido en el PCAP criterios de desempate, éstos no resuelven el problema por lo que nos encontramos en la misma situación que cuando no se establecen los mismos. Por ello, en consonancia con el artículo 4.1.del Código Civil procede la aplicación por analogía del artículo 147.2.
Inadmisión. Se presenta proposición antes que el recurso.
Recurso contra los pliegos por incluir la prohibición total de subcontratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 215.2 e) de la LCSP. No queda justificado que la totalidad de las tareas que incluyen el objeto del contrato tienen carácter crítico y no puedan ser objeto de subcontratación.