Resolución 453/2026
DESESTIMACION. Contrato de servicios. Recurre la adjudicación y su exclusión por presentar oferta anormalmente baja. El OC no entiende justificada la misma.
DESESTIMACION. Contrato de servicios. Recurre la adjudicación y su exclusión por presentar oferta anormalmente baja. El OC no entiende justificada la misma.
LICITACION ELECTRONICA. La oferta de la recurrente no fue considerada como presentada al no haber sido correctamente tratada por un problema de certificados habiitados en la plataforma de licitación. Se desestima el recurso.
RENUNCIA. La renuncia se considera una excepcionalidad sujeta a limites. En este caso el interes publico no ha sido convenientemente motivado, por lo que no procede admitir la renuncia a la contratacion
OFERTA ANORMAL: La exclusión de la oferta de la recurrente se acordó, previa tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y el informe se encuentra motivado, sin que se aprecie error o arbitrariedad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.
La inclusión indebida de la oferta económica en un sobre administrativo no determina automáticamente la exclusión del licitador. Debe analizarse si esa irregularidad ha afectado efectivamente a la objetividad de la valoración o a la igualdad de trato. Si los criterios son exclusivamente automáticos y no existe riesgo real de influencia en la evaluación, procede mantener la oferta y evitar una interpretación excesivamente formalista de las reglas de presentación. Estimacion
Justificacion de la baja anormal. Modificacion de la oferta economica. Oferto precios unitarios pero no el importe global que exigia el PCAP. Desestimacion
OFERTAS ANORMALES: tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, se considera fundado el informe que apreció insuficiente la justificación de la recurrente, se confirma que la exclusión fue ajustada a Derecho y desestima el recurso
(D) PREGUNTAS VINCULANTES: El Tribunal evalúa la incongruencia en las respuestas de la EMT sobre el borrado remoto de DTCs., solicitadas por el recurrente. Inicialmente indicó que solo sería exigibles el software necesario para a prestacion del objeto del contrato si el fabricante lo autorizaba, pero luego trasladó al licitador la responsabilidad de obtener y acreditar tales permisos por cualquier medio válido, variando el criterio e introduciendo inseguridad jurídica. Aunque hay contradicción, los pliegos , que nada recogian a este respecto, prevalecen.