Resolución número 370/2024
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Veracidad informes técnicos. El recurrente sin pruebas mas allá de las fichas técnicas publicas de diversos equipos se opone a la admisión de la oferta del adjudicatario al considerar que no cumplen los equipos ofertados con las prescripciones técnicas exigidas. Se desestima en base a los informes técnicos elaborados que confirman el cumplimiento de los equipos.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se admite recurso contra acto de exclusión de la Mesa por motivarse la misma en incumplimiento de prescripciones técnicas, aun en trámite de justificación valores anormales 149 LCSp. Se desestima pues el incumplimiento de los pliegos puede deducirse sin acudir a respuesta a solicitud de aclaración no vinculante
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de la mesa de admisión de oferta inicialmente declarada anormal
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Desestimación de recurso contra la adjudicación que contiene la exclusión por ser conforme a derecho al no acreditarse la solvencia económica conforme a pliegos. No cabe una segunda subsanación de la subsanación.
Ofertas anormale. La oferta de la recurrente ha sido excluida del procedimiento licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en valores anormalmente bajo. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Valor estimado. Inadmisión al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Ofertas anormales. El órgano de contratación acepta la oferta incursa en valores anormalmente bajos basándose en el informe técnico. Revisada la justificación presentada por la licitadora se observa un error en las cuantías justificada. Este error en la justificación que no ha sido apreciado por el órgano de contratación, es de tal entidad, que hace decaer la presunción de acierto y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en valores desproporcionados.