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Resolución 443/2026

Número de Resolución: 
443/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta.

Resolución 408/2026

Número de Resolución: 
408/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.

Resolución 393/2026

Número de Resolución: 
393/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

La inclusión indebida de la oferta económica en un sobre administrativo no determina automáticamente la exclusión del licitador. Debe analizarse si esa irregularidad ha afectado efectivamente a la objetividad de la valoración o a la igualdad de trato. Si los criterios son exclusivamente automáticos y no existe riesgo real de influencia en la evaluación, procede mantener la oferta y evitar una interpretación excesivamente formalista de las reglas de presentación. Estimacion 

Resolución 340/2026

Número de Resolución: 
340/2026
Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2026

(D) PREGUNTAS VINCULANTES: El Tribunal evalúa la incongruencia en las respuestas de la EMT sobre el borrado remoto de DTCs., solicitadas por el recurrente. Inicialmente indicó que solo sería exigibles el software necesario para a prestacion del objeto del contrato si el fabricante lo autorizaba, pero luego trasladó al licitador la responsabilidad de obtener y acreditar tales permisos por cualquier medio válido, variando el criterio e introduciendo inseguridad jurídica. Aunque hay contradicción, los pliegos , que nada recogian a este respecto, prevalecen.

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