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Resolución 393/2026

Número de Resolución: 
393/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

La inclusión indebida de la oferta económica en un sobre administrativo no determina automáticamente la exclusión del licitador. Debe analizarse si esa irregularidad ha afectado efectivamente a la objetividad de la valoración o a la igualdad de trato. Si los criterios son exclusivamente automáticos y no existe riesgo real de influencia en la evaluación, procede mantener la oferta y evitar una interpretación excesivamente formalista de las reglas de presentación. Estimacion 

Resolución 340/2026

Número de Resolución: 
340/2026
Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2026

(D) PREGUNTAS VINCULANTES: El Tribunal evalúa la incongruencia en las respuestas de la EMT sobre el borrado remoto de DTCs., solicitadas por el recurrente. Inicialmente indicó que solo sería exigibles el software necesario para a prestacion del objeto del contrato si el fabricante lo autorizaba, pero luego trasladó al licitador la responsabilidad de obtener y acreditar tales permisos por cualquier medio válido, variando el criterio e introduciendo inseguridad jurídica. Aunque hay contradicción, los pliegos , que nada recogian a este respecto, prevalecen.

Resolución 295/2026

Número de Resolución: 
295/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero  no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.

Resolución 262/2026

Número de Resolución: 
229/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.

Resolución 261/2026

Número de Resolución: 
261/2026
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2026

DISCRECIONALIDAD TECNICA.VALORACION DE LA OFERTA. El recurrente considera que su oferta en cuanto a los criterios de adjudicación sujeto a un citerio de valor, no ha sido bien calificada. Se comprueba que no existe error, arbitraiedad ni falta de motivación en los informes técnicos elaborados a este fin y que se consideran veracez, por lo que se desestima el recurso

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