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Resolución número 386/2024

Número de Resolución: 
386/2024
Fecha: 
Miércoles, 9 Octubre, 2024

Solvencias. Adscripción de medios. La solvencia adicional recogida en el art. 76.3 de la LCSP, debe ser considerada como una tipología mas de la solvencias y con ello estará afectada por el art. 140 de la LCSP. En este caso se plantea que la adscripción de medios humanos deberán cumplir los requisitos mínimo, antes del termino del lazo de licitación y mantenerlos hasta la formalización. Especial referencia a la distinción entre solvencia adicional y condiciones especiales de ejecución. Voto particular

Resolución número 366/2024

Número de Resolución: 
366/2024
Fecha: 
Jueves, 26 Septiembre, 2024

Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.

Resolución número 351/2024

Número de Resolución: 
351/2024
Fecha: 
Jueves, 12 Septiembre, 2024

Cumplimiento de prescripciones técnicas. Veracidad informes técnicos. El recurrente sin pruebas mas allá de las fichas técnicas publicas de diversos equipos se opone a la admisión de la oferta del adjudicatario al considerar que no cumplen los equipos ofertados con las prescripciones técnicas exigidas. Se desestima en base a los informes técnicos elaborados que confirman el cumplimiento de los equipos.

Resolución número 344/2024

Número de Resolución: 
344/2024
Fecha: 
Jueves, 5 Septiembre, 2024

Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se admite recurso contra acto de exclusión de la Mesa por motivarse la misma en incumplimiento de prescripciones técnicas, aun en trámite de justificación valores anormales 149 LCSp. Se desestima pues el incumplimiento de los pliegos puede deducirse sin acudir a respuesta a solicitud de aclaración no vinculante

 

Resolución número 301/2024

Número de Resolución: 
301/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Ofertas anormale. La oferta de la recurrente ha sido excluida del procedimiento licitación por no justificar la viabilidad de su oferta incursa en valores anormalmente bajo. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación. 

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