Resolución número 446/2022
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios que incluye revisión de precios y prolongación del plazo de duración. En cuanto a la primera de las cuestiones, es imposible en la Comunidad de Madrid, que una entidad local logre el preceptivo informe de la comisión superior de precios, por lo que solicitada esta y obteniendo informe de no competencia, se da por cumplido el requisito.
Desestimación. No se da la prohibición de contratar de los artículos 71.1.g) y 71.3 alegada por el recurrente. Para que exista conflicto de interés se requiere participación en el procedimiento influyendo en la elección del adjudicatario. El incumplimiento de la solvencia técnica no ha sido probado por el adjudicatario, de forma que se estima la presunción de acierto de la valoración efectuada por el órgano de contratación.
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.
Inadmisión. Falta legitimación miembro UTE por su cuenta. La prórroga no es un acto recurrible.
Desestimación de recurso que pretende la admisión de su oferta declarada temeraria. El informe de viabilidad presentado no contesta a las preguntas efectuadas por el órgano de contratación ni da dato objetivo alguno sobre la viabilidad, limitándose a exponer su solvencia técnica.
Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Estimación. Las prescripciones técnicas son las especificaciones de una empresa. Infracción artículos 1, 126 y 132 LCSP. No hay especificaciones "equivalentes". La solvencia técnica con umbral sobre el presupuesto está prevista en la norma.