Resolución número 513/2019
Desestimación recurso especial, el adjudicatario acredita correctamente dentro del plazo de presentación de ofertas el cumplimiento de las prescripciones del PPT como exige el artículo 126 de la LCSP
Desestimación recurso especial, el adjudicatario acredita correctamente dentro del plazo de presentación de ofertas el cumplimiento de las prescripciones del PPT como exige el artículo 126 de la LCSP
Desestimación de recurso contra contrato de mantenimiento. Se solicita como solvencia técnica determinadas certificaciones de calidad. El recurrente presenta una de ellas cuya fecha de validez ha finalizado antes de iniciarse el plazo de presentación de ofertas. No hay prórroga, pero sí se encuentran efectuando las gestiones para migrar a otra certificación que en un futuro la va a sustituir, no obteniendo la acreditación hasta días antes de la adjudicación del contrato. Se excluye la oferta por carecer de la solvencia requerida.
Estimación recurso especial. Procedencia de concesión de plazo para subsanación de deficiencias de la propuesta técnica valorable como criterio de adjudicación. Aplicación de criterio antiformalista favorecedor de la concurrencia sin que se vean vulnerados los principios de la contratación pública.
Inadmisión de recurso especial ya que el motivo del recurso fue resuelto en el Tribunal en Resoluciones anteriores. Aplicación del efecto de cosa juzgada.
Desestimación recurso especial, En criterio de adjudicación sujeto a criterios subjetivos se incumple el mínimo de horas de limpieza previsto en PPT. No se produce la exclusión, ni se ha cuestionado, por lo que la valoración realizada, para no empeorar la situación del licitador debe considerarse correcta.
Estimación de un recurso contra el documento de licitación de un contrato basado en un acuerdo marco de suministros de material de laboratorio. Los criterios utilizados no estaban previstos en el documento ni en los Pliegos del AM.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de una concesión de servicios cuya valor estimado es inferior a 3.000.000 de euros conforme al artículo 44 c) de la LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de mantenimiento. Se impugna la valoración del adjudicatario, así como del recurrente de un subcriterio sujeto a juicio de valor, y la falta de motivación de la adjudicación. Principio de discrecionalidad técnica. No se aprecia desviación de poder, arbitrariedad, ni patente error en la valoración.
Desestimación de recursos interpuestos contra un contrato de servicios por haber excluido la oferta de la recurrente al considerar que ha modificado la oferta económica. En este caso se solicita informe de viabilidad de conformidad con el art. 149.4 y no recoge dicho informe en ningún momento que la oferta se hubiera formulado en términos anuales en lugar de bianuales, mas bien al contrario, ensalza el precio del mismo contrato del que fue adjudicatario años atrás y que casualmente es la mitad de la cantidad ofertada.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro de arrendamiento de control antiplagio. Criterio de solvencia técnica no justificado en expediente. Excepcionalidad de hacer referencia a un fabricante, en su caso, acompañada de la mención “o equivalente”. Artículos 89 y 126 de la LCSP