Resolución número 117/2014
Estimación de reclamación contra la exclusión de un contrato de servicios de la LCSE. En la valoración de la solvencia técnica se constatan dos incumplimientos: contrato no análogo al del objeto del contrato y requisito temporal de la certificación aportada. En la notificación para subsanación solo se hizo constar el primero, comunicando el segundo cuando se solicita aclaración de los motivos de exclusión. Procede la retroacción de actuaciones a fin de que se de la oportunidad de subsanación completa.
