Resolución número 173/2024
Inadmisión. Acto no recurrible. Incompetencia del Tribunal concesión demanial.
Inadmisión. Acto no recurrible. Incompetencia del Tribunal concesión demanial.
La recurrente alega que la justificación de la viabilidad de la oferta presenta un error por no aplicar los porcentajes declarados sobre el total de costes de personal, circunstancia que no se aprecia en el informe técnico. Se estima el recurso pues la justificación de la oferta no cuantifica el total de costes manifestados en la misma.
Desestimación. No acredita que en la licitación y formalización tenga más de 50 trabajadores y exija disponer de Plan de Igualdad, aunque sí los tuviera en otros momentos.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del recurrente de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a las previsiones de los pliegos en cuanto al número de páginas, formato de letra y tamaño.
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Recurso contra la prórroga de un contrato de concesión de servicios. Inadmisión. Valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículo 55 c) LCSP.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.