Resolución número 194/2024
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
La oferta es presentada fuera del plazo establecido, por lo que la actuación del órgano de contratación teniendo por no presentada la misma es conforme a derecho, dado que la plataforma de contratación funcionó con normalidad, imputándose al licitador falta de diligencia.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado oferta económica por encima del tipo de licitación. Desestimación. Error en la oferta subsanable. Aplicación de la doctrina antiformalista en aclaración de oferta económica. No hay modificación de oferta en la aclaración.
Oferta con valores anormales. Solicitado el informe de viabilidad este no demuestra que su oferta pueda ser suficiente para la prestación del servicio, por lo que se escluye de la licitación
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.
Inadmisión. Concesión demanial. Falta de competencia. Acto no recurrible.
Desestimación. Recurso contra adjudicación derivada de la resolución favorable de un recurso anterior, en el que se resuelve sobre criterios de adjudicación no sobre bajas desproporcionadas.
Inadmisión del recurso. El impago de una factura no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.Art 44 LCSP.