Resolución número 550/2021
Desestimación de recurso que pretende considerar modificación de oferta a las aclaraciones requeridas por el órgano de contratación sobre la oferta que ha resultado adjudicataria.
Desestimación de recurso que pretende considerar modificación de oferta a las aclaraciones requeridas por el órgano de contratación sobre la oferta que ha resultado adjudicataria.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Estimación. Insuficiente motivación no aceptación baja desproporcionada.
Estimación. Insuficiente motivación de la no aceptación de la baja desproporcionada.
Recurso a un contrato de suministros y servicios informáticos. La habilitación profesional requerida no es cumplida por el adjudicatario, que ha utilizado certificados y documentos no veraces para conseguirla. Se estima el recurso y se anula la adjudicación
Desistimiento del recurrente sobre el recurso interpuesto
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros dividido en dos lotes, que permite licitar a ambos pero reduce la adjudicación a uno solo. El recurrente considera que ha existido doble oferta por parte de los adjudicatarios, no procediendo tal consideración.
Se desestima el recurso. La valoración del criterio evaluable de forma automática, relativo a la formación continua de los trabajadores adscritos al contrato, se ha realizado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares.
Desestimación de recurso contra exclusión en adjudicación de lote de acuerdo marco de suministro. No procede la inadmisión según art. 55 LCSP. El PCAP dispone la presentación de muestras junto con la proposición. No procede subsanación en virtud de los principios de igualdad, no discriminación publicidad y transparencia, arts. 1, 132 y 139 LCSP.
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.