Resolución número 220/2019
Desestimación recursos adjudicación suministro médico. Multa por reiteración.
Desestimación recursos adjudicación suministro médico. Multa por reiteración.
Desestimación recurso contra PCAP y PPT por considerar que restringe la competencia. Adecuada determinación del objeto del contrato. Apreciación de discrecionalidad técnica en la determinación de las prescripciones del objeto del contrato.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro médico. Nos encontramos ante un debate técnico respecto del que este Tribunal no puede decidir, teniendo en cuenta que el requisito que se exige no es un aislamiento determinado sino “adecuado” para evitar la dispersión de la energía, por lo que ha de prevalecer sin duda el criterio técnico del órgano de contratación sobre la correcta adecuación del recubrimiento ofertado.
Estimación de recurso contra un contrato de servicio de mantenimiento de equipos de diagnóstico mediante rayos x y similares. La adjudicataria era una sociedad civil que se transformó en sociedad limitada. No acredita la solvencia económica y financiera, esgrime que es una empresa de reciente creación, pero acredita la habilitación profesional con un certificado de la primitiva sociedad civil.
Inadmisión recurso por extemporáneo. Apreciación de mala fe con imposición de multa.
Desestimación de recursos contra contrato de suministros médicos en el que el recurrente que fue excluido pretende la declaración de desierto alegando incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la oferta del adjudicatario. El órgano de contratacion valora técnicamente la propuesta como acorde a los requisitos exigidos en los pliegos.
Desestimación recurso. Impugnación criterios valoración criterio único precio. Cumplimiento del artículo 145.3 LCSP. Correcta determinación del precio de licitación. Discrecionalidad técnica en prescripción técnica.
Adjudicación contrato a apósito que no cumple con las medidas del pliego.
Estimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de mantenimiento de equipos de aire acondicionado. Los certificados de ser servicio técnico oficial del fabricante, no pueden admitirse ni como requisitos de capacidad ni de solvencia ya que implica en todo caso una vulneración del principio de concurrencia, aun cuando existan varias empresas que los posean, puesto que las demás, debidamente inscritas, también cuentan con la capacidad de realizar la prestación y pueden tener la solvencia requerida para ello.
Modificación de los criterios de adjudicación en el informe de valoración. Introducción de subcriterios y asignación de ponderación de los mismos. Correcta valoración por le órgano de contratación. Impugnación extemporánea de Pliegos.