Resolución número 420/2019
Desestimación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
Desestimación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro médico. Compete al órgano de contratación establecer la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir con el contrato. Orden de inicio actuación no recurrible. División en lotes competencia del órgano de contratación. Discrecionalidad técnica. Excepcionalidad de hacer referencia a una marca concreta, en su caso, acompañada de la mención “o equivalente”. Arts. 28 y 126 de la LCSP.
Desestimación. Hay que justificar la no división en lotes. Es competencia del órgano de contratación aprobar los elementos de cada lote, siempre que no limite la concurrencia.
Desestimación recurso especial. Incumplimiento de las características del suministro previsto en PPT. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación e inadmisión de recursos contra exclusión de oferta en contrato de suministro, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no acreditación de solvencia– en el perfil de contratante según dispone el PCAP, arts 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado.
Desestimación de recursos contra exclusión y adjudicación de contrato de suministro. Acumulación. No admisible alegaciones contra pliegos no impugnados. Incumplimiento de PPTP. Confusión entre exigencia técnica y criterio de adjudicación. Artículos 50.1.b) y 139.1 de la LCSP.
Estimación de recurso especial contra la exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas. En informe al recurso el órgano de contratación rectifica el informe inicial y considera que cumple las prescripciones.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de cabinas de seguridad por insuficiente cuantía.
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Multa por reiteración.
Desestimación recurso. Una vez comprobado por los servicios técnicos que el suministro no cumple con los requisitos técnicos, no tiene obligación de solicitar subsanación alguna.