Resolución número 094/2020
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de equipos médicos. Los requisitos técnicos exigidos están justificados por el órgano de contratación.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de equipos médicos. Los requisitos técnicos exigidos están justificados por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra un contrato de suministros médicos al impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no puede considerarse susceptible de recurso.
Desestimación de recurso de mantenimiento de diversa equipación medica. El O.C. solicita la habilitación profesional correspondiente para la manipulación de la maquinaria objeto de mantenimiento. La recurrente es excluida de la licitación ante la falta de dicha acreditación. Esta en su recurso intenta que otra habilitación pueda considerarse similar.
Inadmisión de recurso especial por tener el contrato un valor estimado inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1 a) LCSP.
Desestimación recurso especial contra adjudicación de contrato. No se aprecia incumplimiento de las prescripciones técnicas por el hecho de que una parte de la documentación no esté traducida. No ha afectado al informe emitido. No se aprecia vulneración de secreto de las ofertas por incluir documentación técnica en sobre administrativo, al no existir criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro e instalación de sistema. Recurre pliegos y presenta oferta. Criterios de adjudicación no justificados, formulados sin la debida objetividad, ni graduación en su ponderación, fomentando el arraigo territorial. Vulneración de los principios de competencia efectiva, no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos cuyos requisitos no son cumplidos por los productos del recurrente. Pretende evidenciar la vulneración de la concurrencia a través del establecimiento de condiciones que no son imprescindibles. Se desestima en base a la potestad de que el órgano de contratación determine las prescripciones técnicas que considere idóneas y que como en este caso no son exclusivas. Serán los licitadores quienes deben adaptarse a lo solicitado y no los órganos de contratación quienes deban adaptarse a los productos de las empresas.
Desestimación de recurso especial contra pliegos de contrato de suministro. El establecer fases de selección con umbral mínimo de puntuación, en PCAP con pluralidad de criterios tiene carácter potestativo para el órgano de contratación, art.146.3 LCSP. Compete al órgano de contratación elegir los criterios de adjudicación a valorar, en tanto cumplan los requisitos de vinculación al objeto, formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de contratación, sin conferir libertad de decisión ilimitada, y garantizando la competencia efectiva, art.145 LCSP.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. La información contenida en sobre 2 referente a criterios de valoración no vulnera el secreto de las proposiciones en cuanto son irrelevantes en cuanto a la objetividad de la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor. El propio PPT exige la presentación de esa información por lo que no es achacable al licitador al cumplir lo que determinan los Pliegos.
Estimación recurso contra la exclusión: no ofertar mejoras no es causa de exclusión. No es un error insubsanable en la oferta. Desestimación recurso contra adjudicación por incumplimiento prescripciones técnicas. Posible control judicial, pese a la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.