Resolución número 041/2020
Inadmisión recurso especial contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1.a) de LCSP.
Inadmisión recurso especial contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1.a) de LCSP.
Recurso contra la no notificación personal de la subsanación. Tanto el PCAP como la normativa de la Comunidad no exigen esta notificación, solo la publicación en el perfil del contratante que, no obstante, se entiende aconsejable, como en otras Resoluciones se ha dicho, sobre todo en las circunstancias concurrentes en este procedimiento. Tampoco el artículo 141 de la LCSP. No obstante, "de lege data" se desestiman los recursos acumulados.
Inadmisión del recurso por no subsanar la representación. El poder que presenta es insuficiente.
Desestimación. No subsanación en plazo publicado. El Pliego prevé la publicación del plazo de subsanación y no la notificación personal, aunque esta sería deseable.
Estimación recurso especial. Procedencia de concesión de plazo para subsanación de deficiencias de la propuesta técnica valorable como criterio de adjudicación. Aplicación de criterio antiformalista favorecedor de la concurrencia sin que se vean vulnerados los principios de la contratación pública.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro de arrendamiento de control antiplagio. Criterio de solvencia técnica no justificado en expediente. Excepcionalidad de hacer referencia a un fabricante, en su caso, acompañada de la mención “o equivalente”. Artículos 89 y 126 de la LCSP
Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en “servicio de migración de los productos bmc instalados en el centro de operaciones de mantenimiento y de monitorización de instalaciones y telecomunicaciones (commit)”.
Desestimación recurso especial por incumplimiento de las prescripciones técnicas recogidas en el PPT por el recurrente. Cumplimiento por parte del adjudicatario de dichas prescripciones por lo que la adjudicación es ajustada a Derecho.
Desestimación e inadmisión de recursos contra exclusión de oferta en contrato de suministro, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no acreditación de solvencia– en el perfil de contratante según dispone el PCAP, arts 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado.
Desestimación recurso operadora telefonía móvil contra adjudicataria, alegando el incumplimiento de prescripciones técnicas.