TICs

Resolución número 304/2020

Número de Resolución: 
304/2020
Fecha: 
Viernes, 13 Noviembre, 2020

Estimatoria. La no constitución en plazo de cinco días hábiles de la garantía definitiva no permite deducir que se ha retirado la proposición cuando se han desplegado todas las actividades necesarias a tal fin y se ha acreditado la concesión del aval ante la Administración, no siendo imputable al adjudicatario el retraso. El artículo 150.2 de la LCSP establece una presunción iuris tantum de retirada de la proposición que admite prueba en contrario.

Resolución número 195/2020

Número de Resolución: 
195/2020
Fecha: 
Jueves, 13 Agosto, 2020

Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios de gestión operativa de los recursos humanos del Ayuntamiento de Collado Mediano. Se excluye a la recurrente por entender que no cumple los requisitos técnicos exigidos que son la propiedad de las aplicaciones informáticas a utilizar y entender que no puede subcontratar por así determinarlo el PCAP. El pliego no menciona que las aplicaciones informáticas deban ser propiedad de la licitadora y tampoco se considera subcontratación la adquisición de la licencia de uso de estas aplicaciones.

Resolución número 063/2020

Número de Resolución: 
063/2020
Fecha: 
Miércoles, 26 Febrero, 2020

Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro e instalación de sistema. Recurre pliegos y presenta oferta. Criterios de adjudicación no justificados, formulados sin la debida objetividad, ni graduación en su ponderación, fomentando el arraigo territorial. Vulneración de los principios de competencia efectiva, no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad.

Resolución número 059/2020

Número de Resolución: 
059/2020
Fecha: 
Miércoles, 19 Febrero, 2020

Estimación de recurso especial contra exclusión por valor anormal en adjudicación de contrato de servicios. Motivación del acuerdo. Insuficiente justificación de la inviabilidad de la oferta en el informe técnico. No se rebaten las inconsistencias del informe señaladas por la recurrente. Art. 149 LCSP.

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