Resolución número 177/2021
Desestimación. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. No acreditación de las titulaciones requeridas. No cabe subsanar cuando la documentación presentada acredita el incumplimiento.
Desestimación. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. No acreditación de las titulaciones requeridas. No cabe subsanar cuando la documentación presentada acredita el incumplimiento.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios, por alteración del orden de conocimiento de ésta. El recurrente introdujo en el sobre dos, reservado para la documentación que será puntuada mediante criterios sujetos a juicio de valor, el resto de los criterios puntuables por aplicación de formulas, a excepción del precio. Se produce una contaminación del conocimiento de los órganos de valoración, por lo que la oferta es excluida
Estimación de recurso por exclusión de lote en contrato de servicios. Oferta incursa en valor anormal excluida de la adjudicación por inviabilidad de su oferta, admitiéndose a licitación dos ofertas igualmente incursas en desproporción ofertando una baja superior y las mismas mejoras. El art.149 LCSP prevé la exclusión de aquellas ofertas que no puedan cumplir el contrato a consecuencia de valores anormales, no por defectos formales derivados de una justificación no suficientemente exhaustiva, susceptible de aclaración. Arts. 1 y 132 LCSP.
Estimación de recurso por exclusión de lote en contrato de servicios. Oferta incursa en valor anormal excluida de la adjudicación por inviabilidad de su oferta, admitiéndose a licitación dos ofertas igualmente incursas en desproporción ofertando una baja superior y las mismas mejoras. El art.149 LCSP prevé la exclusión de aquellas ofertas que no puedan cumplir el contrato a consecuencia de valores anormales, no por defectos formales derivados de una justificación no suficientemente exhaustiva, susceptible de aclaración. Arts 1 y 132 LCSP.
Recurso contra la valoración del adjudicatario. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. Cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una licitadora por no cumplir los requisitos mínimos exigidos. La recurrente es excluida e invoca la imposibilidad de presentar los certificados requeridos, poniendo en duda la veracidad de aquellos presentados por la adjudicataria, todo ello basado en la formación y experiencia profesional del equipo adscrito, dos de cuyos miembros fueron empleados suyos. La experiencia y formación profesional es propia del trabajador y no de la empresa en la que se encontraba prestando servicios al momento de adquirirla.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso, por desistimiento del Órgano de contratación quien acepta las alegaciones efectuadas en el recurso y procede a la modificación de los Pliegos de condiciones.
Estimatoria. La no constitución en plazo de cinco días hábiles de la garantía definitiva no permite deducir que se ha retirado la proposición cuando se han desplegado todas las actividades necesarias a tal fin y se ha acreditado la concesión del aval ante la Administración, no siendo imputable al adjudicatario el retraso. El artículo 150.2 de la LCSP establece una presunción iuris tantum de retirada de la proposición que admite prueba en contrario.
Desestimación recurso especial, no subsanación de DEUC en el plazo concedido, causas imputables al licitador.
Se estima el recurso. No es una aclaración de la justificación de la baja presentar una justificación distinta. No cabe solicitar aclaración sobre la no contemplación de otros costes que los salariales, cuando el total de estos no alcanza a comprender otro tipo de costes.