Resolución número 029/2018
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios sociales por falta de legitimación activa de la recurrente.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios sociales por falta de legitimación activa de la recurrente.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios sociales por falta de legitimación activa de la recurrente.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta incursa en presunción de temeridad que no ha justificado la viabilidad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al ser correcta la valoración de oferta de la recurrente, que respecto del criterio relativo a la planificación de la Supervisión y Apoyo Técnico, solo aporta un compromiso no valorable.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios al no haberse acreditado la solvencia con medios de terceros. No puede acreditarse el 100% de la solvencia técnica con medios de terceros, es preciso que la empresa cuente con algo de solvencia ya que se trata de integrar la solvencia, completar la existente pero en el supuesto de ausencia total de solvencia, como es en este caso.
Inadmisión de recurso contra un acto de trámite de un contrato de servicios.
Inadmisión de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios por pérdida sobrevenida del objeto al haber sido anulada la licitación.
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de ayuda a domicilio. La información facilitada sobre personal a subrogar es suficiente para calcular los costes laborales.
Inadmisión de recurso extraordinario de revisión contra una resolución de inadmisión del Tribunal: contra las resoluciones no cabe ningún recurso en vía administrativa. Modificación de criterio del TACPCM.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios al haberse acreditado la solvencia de la adjudicataria alternativamente mediante la clasificación. Denegación de acceso al expediente en sede del Tribunal porque no se solicitó al órgano de contratación.