Resolución número 182/2019
Desestimación recurso al haber justificado suficientemente el órgano de contratación la inviabilidad de la oferta.
Desestimación recurso al haber justificado suficientemente el órgano de contratación la inviabilidad de la oferta.
Vulneración del secreto de las proposiciones. Sobre dpos que contiene información sobre criterios automáticos.
Estimación de recurso contra la exclusión de la oferta en un contrato de servicios. Se excluye por incumplimiento de los requisitos profesionales requeridos en el PCAP al trabajador que ejecute el contrato. La valoración por parte del órgano de contratacion de los méritos curriculares aportados exceden los limites de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra el PCAP de acuerdo marco de contrato de servicios. No necesario presupuesto base de licitación. Desagregación de costes del presupuesto unitario por plaza ocupada/día en el PCAP. Calculo de costes considerando convenio colectivo de aplicación. Valor estimado sobre previsión de plazas a ocupar y posibles modificaciones durante la duración total del acuerdo marco. Servicio de continuidad, no necesarias consultas preliminares del mercado. Información a interesados, publicación de las aclaraciones efectuadas.
Error en la inclusión de documentación en sobres. Criterio antiformalista. No automaticidad en la exclusión. No se ve afectado el secreto de las proposiciones. Estimación.
Error en la inclusión de información en sobre. No automatismo en la exclusión. No afecta a principios de objetividad igualdad de trato. Estimación.
Recurso contra un contrato de teleasistencia. Reconocimiento por la Administración y pérdida sobrevenida del objeto.
Exclusión por error de inclusión en sobre de documentación sobre criterios valorables.
No automatismo de la exclusión. Estimación por no afectar al principio de objetividad y transparencia y por no haber criterios sometidos a juicio de valor.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios en los que se exige habilitación profesional a las empresas licitadoras. La recurrente se trata de una UTE en la cual solo una de las participantes está habilitada. Se considera necesario que todas las integrantes de la UTE estén habilitadas profesionalmente.
Impugnación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por defectuosa información del personal a subrogar. La información suministrada es conforme a lo previsto en el artículo 130 LCAP.