Resolución número 069/2023
Incumplimiento declaración Plan de Igualdad. Exclusión.
Incumplimiento declaración Plan de Igualdad. Exclusión.
Inadmisión de recurso interpuesto en un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso que pretende la corrección de la puntuación de la primera clasificada basada en razones inexistentes y ya resueltas en la fase de información a los interesados.
Recurso contra adjudicación de contrato por no justificar la baja anormal. Desestimación. El informe de justificación es suficiente. Motivación del órgano de contratación. Falta de fundamentación de la recurrente sobre inviabilidad de la oferta que destruya la presunción de legalidad y discrecionalidad de la actuación impugnada.
El recurrente impugna la puntuación otorgada por no haberse computado las oficinas en las que el título bajo el cual se tiene el uso indica "contrato Correos". Sólo se computan las oficinas con contrato de arrendamiento o contrato de colaboración. Se desestima el recurso pues del contrato no puede desprenderse que pueda disponer de esas oficinas, solo se habla de centros de admisión masiva.
Desestimación. No procede impugnación extemporánea de los pliegos, no concurre causa de nulidad de la cláusula por la que se establece declaración responsable de volumen de negocio como medio para acreditar solvencia económica. Se inadmite legitimación para impugnar adjudicación del primer lote al ostentar tercer lugar en la clasificación y carecer de interés legítimo. Imposición de multa.
Inadmisión. El acto de apertura de plicas de las propuestas ganadoras en un concurso de proyectos no es un acto de trámite cualificado.
Inadmisión. El fallo del Jurado de un Concurso de Proyectos no es un acto de trámite cualificado, pues requiere aceptación por parte del órgano de contratación a través de la adjudicación.
En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mera constatación de algún error en el informe que sirve a la mesa para puntuar, no invalida directamente dicha puntuación. El criterio de discrecionalidad técnica debe aplicarse cuando, aun siendo evidente el error, no lo es su alcance para determinar la puntuación correcta.
Recurre la exclusión de su oferta anormalmente baja. El informe técnico está motivado y las alegaciones del recurrente no desvirtúan dicho informe. Se desestima el recurso.