Resolución número 355/2023
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No procede. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios sujetos a un juicio de valor. No procede.
Desestimación de recurso contra adjudicación por asociación de empresario. Impugnación indirecta de los pliegos. No se dan las exigencias legales y jurisprudenciales para ello. La oferta de la adjudicataria es correcta en cuanto a la exención del IVA. No se acredita la existencia de prohibición para contratar del adjudicatario. No procede la aplicación del artículo 150.1 dela LCSP.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato. El órgano de contratación accede a las pretensiones del recurrente. Doble envío de la misma oferta
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurso contra la adjudicación lo presenta una empresa que no ha participado en el procedimiento de licitación. Ausencia de interés legítimo.
Inadmisión. La invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido no es un acto recurrible.