Resolución número 206/2023
Estimatoria. No respeta que los criterios de calidad sean más del 50% de la puntuación.
Estimatoria. No respeta que los criterios de calidad sean más del 50% de la puntuación.
Inadmisión. Extemporáneo.
El órgano de contratación es MERCAMADRID, de acuerdo con la Sentencia 398, de 25 de octubre de 2017, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM MERCAMADRID no es poder adjudicador. En el mismo sentido se pronuncian otras Resoluciones del TACPCM, citando entre otras, la 390/2018, de 12 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal es incompetente para conocer del recurso interpuesto de conformidad con los artículos 44, 3.3.d) y 321 de la LCSP.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios postales. Desestimación. No procede la subrogación de los trabajadores. Aplica de la doctrina respecto al artículo 130 de la LCSP. Los criterios de adjudicación son conformes a derecho, quedando justificados en el expediente. La fórmula matemática para la valoración del criterio precio es correcta. Doctrina sobre umbrales de saciedad. El presupuesto base de licitación está justificado en el expediente de contratación.
Inadmisión por falta de legitimación de recurso contra pliegos de servicios postales por un trabajador que pretende la inclusión de obligación de subrogación de personal y por entender presupuesto base de licitación insuficiente para atender costes salariales.
Desestimación. Artículo 69.8 LCSP. La exclusión de un miembro de la UTE por prohibición para contratar arrastra a los demás.
Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación de un licitador que no presentó oferta al procedimiento, sin que los motivos impugnados supongan imposibilidad de presentar oferta ni vulnerar el principio de igualdad.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de un contrato de concesión de uso privativo con instalación u obras de carácter permanente. Se trata de una concesión demanial sujeta a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excluida de la LCSP por su artículo 9.1.
Inadmisión de recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación administrativa. Falta de interés legítimo de la recurrente.
Inadmisión del recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación pública. Falta de interés legítimo del recurrente.