Resolución número 207/2015
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de cuantía inferior a 207.000 euros, por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de cuantía inferior a 207.000 euros, por incompetencia del Tribunal.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios, que incluyen cláusulas que no permiten el acceso en condiciones de igualdad de forman no justificada. Inclusión de la necesidad de que el local de almacenamiento de la documentación se ubique en la Comunidad de Madrid injustificada.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios, que incluyen cláusulas que no permiten el acceso en condiciones de igualdad de forma no justificada. Inclusión de la necesidad de que el local de almacenamiento de la documentación se ubique en la Comunidad de Madrid injustificada. Capacidad de almacenamiento como requisito exigible al adjudicatario desproporcionada. Definición de las prescripciones técnicas en términos de funcionalidad.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios para actividades extraescolares. Incompetencia del Tribunal: el valor estimado calculado según el artículo 88 del TRLCSP por el órgano de contratación es correcto pero insuficiente para determinar la competencia del Tribunal.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por incluir una cláusula de adscripción de medios obligando a disponer de un local a una distancia determinada del municipio no justificada. Proporcionalidad de la solvencia exigida. (d)
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada.
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada. (d)
Estimación de recurso contra la exclusión y declaración de desierto de un contrato de gestión de servicio público de mobiliario urbano informativo. La presentación de dos modelos de mobiliario susceptibles de valoración mediante juicio de valor supone una variante no permitida. Incumplimiento de las condiciones técnicas de un elemento del mobiliario. Posibilidad de solicitar aclaraciones o subsanación de la documentación técnica que no supone modificación de la oferta.
Estimación de recurso contra exclusión de la recurrente de la licitación de Acuerdo Marco calificado como gestión de servicios públicos. Inadecuada calificación. Competencia del Tribunal. Acreditación por la recurrente del cumplimiento de las exigencias del PPT, inversión de la carga de la prueba por falta de remisión del expediente por el órgano de contratación.