Resolución número 146/2013
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adecuada apreciación de la capacidad de obrar de la adjudicataria definida en su objeto social. (d)
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adecuada apreciación de la capacidad de obrar de la adjudicataria definida en su objeto social. (d)
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un Acuerdo Marco por falta de acreditación de la representación del firmante en fase de subsanación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a oferta incursa en presunción de temeridad. Adecuada justificación de la viabilidad de la oferta.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios por extemporáneo.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de un poder adjudicador que no tiene carácter de Administración pública, por falta de motivación. Contenido de la notificación en tales casos por aplicación del principio de transparencia recogido en el art. 191 TRLCSP y por remisión del propio PCAP debe tener el contenido del art. 151.4 del TRLCSP.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión de la licitación de un contrato de servicios, por incumplimiento de los criterios de solvencia técnica o profesional que no alcanza el mínimo exigido por el PPT. Defecto no subsanable al suponer una mejora de la oferta.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por incorrecta exclusión de la oferta del recurrente al acreditar correctamente la solvencia técnica exigida mediante declaraciones responsables. Exigencias constitutivas de condiciones especiales de solvencia exigibles al adjudicatario. (d)
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de obras por infracción del procedimiento legalmente establecido, en cuanto a la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario. (d)
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios por no ser contraria a derecho, en este caso, la exigencia como compromiso de adscripción de medios de una titulación de Ingeniero Técnico Superior de Montes. Reconociendo que la titulación propuesta por el Colegio profesional recurrente, de ingeniero forestal, es adecuada para la realización de parte del objeto del contrato, se justifica la necesidad de adscripción de medios que figura en el Pliego. No se opone a que además participen en la ejecución del contrato otros profesionales como los ingenieros forestales.
Estimación de recurso contra PCAP de contrato de servicios por establecimiento de un requisito de solvencia desproporcionado al objeto del contrato. La solvencia técnica o profesional exigida se refiere a cada uno de los tres últimos ejercicios, que deben considerarse en su conjunto.