Resolución número 210/2015
Desestimación de recurso contra exclusión de la licitación al no haber aportado la recurrente durante el plazo de subsanación, acreditación de la representación del firmante de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de la licitación al no haber aportado la recurrente durante el plazo de subsanación, acreditación de la representación del firmante de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios que no contiene argumento alguno contra el acto formalmente recurrido, sino que trata de impugnar los pliegos extemporáneamente no concurriendo causa para ello, en fraude procedimental. Imposición de multa por temeridad y mala fe. (d)
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicio de mantenimiento de equipos de electromedicina, por extemporáneo. Cómputo del plazo desde la remisión de la notificación con la información suficiente para interponer el recurso. Irrelevancia a afectos del cómputo de la corrección de errores remitida.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios una vez ampliado el recurso tras el acceso al expediente concedido por Acuerdo del Tribunal, al no carecer la adjudicataria de la solvencia exigida puesto que aporta certificado de clasificación válido.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por incumplimiento por la adjudicataria de las prescripciones técnicas consistente en la reposición de arquetas.
Desestimación de la reclamación de la LCSE contra el rechazo de la oferta de la reclamante en contrato de servicios al padecer la misma un error insubsanable cuya rectificación implicaría la modificación de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración de la Directiva de Servicios que permite excepciones por razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración del principio de igualdad por el hecho de que la recurrente no sea una empresa ubicada en el territorio nacional. Naturaleza jurídica del requisito de autorización por el CSN e inscripción en el registro correspondiente.
Desestimación del recurso contra la exclusión de una empresa del procedimiento de licitación de contrato de servicios en compromiso de UTE por no aportar la clasificación que sí posee la otra. La clasificación de las uniones de empresarios tendrá lugar mediante la acumulación de las características de cada una de ellas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación en relación con el contrato al que opten.
Estimación de reclamación contra exclusión de la recurrente de la licitación de contratos de servicios por no presentar documento de precios unitarios, previsto en el PCAP. Formalismo no determinante de la oferta al no ser valorable por lo que es susceptible de subsanación en tanto no puede suponer modificación de la misma. Aplicación de los principios de la contratación en la LCSE.