Resolución número 537/2021
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Desestimación de reclamación que pretende modificar la puntuación obtenida por la adjudicataria. Todo ello en base a una interpretación de los criterios de adjudicación que no se corresponde. El mismo recurrente entiende y aporta la oferta de conformidad con la interpretación que ahora quiere anular.
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Desestimación de recurso que plantea la exclusión del adjudicatario por no haber presentado un determinado documento mediante la plataforma digital habilitada al efecto. Dicho documento no podía acompañar al resto de documentación pos su volumen. En virtud de las excepciones establecidas en la D.A.15 de la LCSP, se presenta una vez se ha facilitado la forma por el o.c.
Desestimación de recurso que pretende la inadmisión de todas las ofertas mejor clasificadas que la suya en atención a la falta de acreditación de la solvencia exigida en cuanto a la formación de parte del equipo humano que se adscribirá a la ejecución de la obra. Desconoce las homologaciones de los títulos que ahora se consideran máster y que en su día tenían otra nomenclatura y se impartían fuera de la Universidad pero cuyo contenido es idéntico, lo que ha provocado su homologación.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.
Inadmisión de reclamación presentada contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se propone la adjudicación del contrato. Acto no susceptible de reclamación ya que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión. Artículo 119.2.b) RDLSE.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Estimatoria en parte. No justificación de la falta división en lotes de las dos prestaciones del contrato. Retroacción de actuaciones para que se motive.