Resolución número 345/2021
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Estimatoria en parte. No justificación de la falta división en lotes de las dos prestaciones del contrato. Retroacción de actuaciones para que se motive.
Estimación de recurso contra la adjudicación y exclusión por baja anormal en contrato de servicios. Competencia del Tribunal y régimen jurídico del contrato. Procedimiento art.149 LCSP. Improcedente motivación de rechazo de oferta, basada en la aplicación a los costes laborales justificados por la recurrente de Convenio Colectivo no aplicable conforme a art.100.3 LCSP y PCAP.
Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.
Desestimación de reclamación en contrato de servicios. La solvencia técnica y económica requerida en el PCAP está vinculada al objeto y guarda proporción con el contrato a ejecutar. La solvencia técnica no vulnera los arts. 48 RDLCSE y 93 LCSP, aceptando certificados equivalentes y acreditaciones de organismos españoles e internacionales. La solvencia económica mediante volumen anual de negocios no alcanza el valor medio anual de un lote, lejos del valor máximo exigible en el art. 87.1.a) LCSP, junto a la posibilidad de acreditación con medios de otras entidades, arts.
Inadmisión de reclamación al haberse interpuesto contra acuerdo de la mesa de contratación previos a la propuesta de adjudicación. Acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de reclamación.
Desestimación de reclamación contra adjudicación de lote de contrato de obras. Recurrente incursa en baja anormal conforme a pliegos y art. 82 LCSE. Informe técnico motivado se justifica debidamente incrementos salariales y sobrecostes por experiencia del personal cualificado. Discrecionalidad técnica. No se aceptan alegaciones referidas a contrato no impugnado para el que además el Tribunal no es competente por razón de cuantía.
Desestimación recurso especial contra los Pliegos. El recurrente realiza un interpretación errónea de sus cláusulas. La interpretación del Órgano de contratación es coincidente con la pretensión de la recurrente.
Recurso especial contra la propuesta de adjudicación de un contrato de servicios. Consideración de acto no recurrible al amparo del artículo 44.2.b) LCSP, acto de trámite no cualificado. Inadmisión artículo 55.c) acto no susceptible de impugnación.