Resolución número 170/2025
SOLVENCIAS. Recurso contra el licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. La solvencia técnica ha sido acreditada por los medios recogidos en el PCAP. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139 de la LCSP.