Resolución número 193/2022
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.
Acreditación de la solvencia.
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión de recurso por extemporáneo
Se acepta el desistimiento del recurrente del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Desestimación de reclamación que pretende modificar la puntuación obtenida por la adjudicataria. Todo ello en base a una interpretación de los criterios de adjudicación que no se corresponde. El mismo recurrente entiende y aporta la oferta de conformidad con la interpretación que ahora quiere anular.
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.