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Por ejemplo, 26/07/2026
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5 registros de 5791
  • Resolución: 138/2026
    Fecha: 19/03/2026
    PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. La empresa alcanza el umbral de 50 o más trabajadores durante el preriodo de presentación de ofertas. No había transcurrido el plazo de tres mses para constituir la comisión negociadora, disponiendo después de otros 12 mses para su inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
  • Resolución: 137/2026
    Fecha: 19/03/2026
    PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no tener incrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente alcanza el némero de más 50 trabajadores durante el periodo de presentación de ofertas. Dispone de un plazo de rtres meses para constituir la comisión negociadora y otros doce para su aprobación e inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
  • Resolución: 136/2026
    Fecha: 19/03/2026
    (d) HABILITACIÓN PROFESIONAL: La acreditación de la conformidad al ENS constituye un requisito de habilitación profesional de los licitadores, que nace por imperativo del RD 311/2022, pero corresponde al órgano de contratación establecer en los pliegos la categoría de seguridad exigible, conforme a los parámetros del Anexo I del RD 311/2022. En este caso, se omite en pliegos regulación del ENS y categorización, por lo que se estima recurso y se anulan los pliegos de la licitación.
  • Resolución: 136/2026
    Fecha: 30/03/2026
    Inadmisión.  Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación. La propuesta de adjudicación corresponde a la Mesa como dispone el artículo 326.2.d) de la LCSP y deberá elevar la misma al órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 150.1 de la misma Ley.
  • Resolución: 135/2026
    Fecha: 13/03/2026
    ADMISIÓN DE LICITADORES. Comprobada la documentación exigida por la misma, la mesa de contratación acordó que las dos entidades licitadoras cumplían sus exigencias. Nada puede reprocharse al órgano de contratación al respecto, pues, como hemos puesto de manifiesto en numerosas resoluciones, los pliegos constituyen la ley del contrato y vinculan por igual al órgano de contratación y a los licitadores.

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