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Por ejemplo, 25/07/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5791
  • Resolución: 143/2026
    Fecha: 19/03/2026
    Allanamieno. El OC de contratación se allana a la pretensión del recurrente de  ser admitido a la licitación, después de haber sido excluido por hacer una interpretación errónea la mesa de contratación del supuesto de sucesión de empresas en los casos de fusión por absorción.
  • Resolución: 142/2026
    Fecha: 19/03/2026
    Solvencia . El plazo de presentación de ofertas es hasta el 7 de noviembre de 2025 por lo que con independencia del momento en que el órgano de contratación, requiera al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite la solvencia, la misma se debe cumplir en esa fecha. Por tanto, el último ejercicio disponible para acreditar la solvencia económica es el año 2024, siendo suficiente la presentación de la declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa de conformidad con lo estipulado en el PCAP. Por lo que se refiere a la solvencia técnica ha quedado acreditada por la adjudicataria del contrato. 
  • Resolución: 141/2026
    Fecha: 19/03/2026
    HABILITACIÓN PROFESIONAL. La documentación aportada por el licitador para acreditar habilitación profesional no es la exigida en pliegos, por lo que se confirma su ezclusión. Pliegos ley del contrato y el antiformalismo no juega ante requisitos de aptitud o respeto de plazos.
  • Resolución: 140/2026
    Fecha: 19/03/2026
    VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.
  • Resolución: 139/2026
    Fecha: 19/03/2026
    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT. Desestimación. No acredita que su oferta es equivalente a la recogida en pliegos. Doctrina discrecionalidad técnica.

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