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Por ejemplo, 26/07/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5791
  • Resolución: 148/2026
    Fecha: 26/03/2026
    VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.
  • Resolución: 147/2026
    Fecha: 26/03/2026
    MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS. Se impugna la modificación de la solvencia técnica respecto unos lotes que no había sido objeto de recurso. El órgano de contratación defiende que a resultas de lo indicado en la  Resolución de nuestro Tribunal ,con motivo de la impugnación de un Lote de este contrato, en el que se concluía que la solvencia era desproporcionada, modifica dicha solvencia para todos los lote pues considera que los fundamentos son aplicables al resto de lotes. Se desestima el recurso pues una vez modificados los pliegos se ha ampliado el plazo de presentación de ofertas, con notificación a los licitadores. Conversación de actos. 
  • Resolución: 146/2026
    Fecha: 26/03/2026
    BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
  • Resolución: 145/2026
    Fecha: 26/03/2026
    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador al no haber justificado su oferta incursa en precunción de anormalidad. Desestimación. Incorpora en vía de recurso justificación no incorporada en la justificación inicial. Baja de 52%. Informe del órgano de contratación exhaustivo y fundamentado.
  • Resolución: 144/2026
    Fecha: 20/03/2026
    CONCURSO DE PROYECTOS: El recurrente, segundo premio del concurso, considera que la pouesta del ganador no cumple fielmente con las prescripciones técnicas exigidas, sobre todo en el caso de la altura del edificio y anchura de giros. Este concurso, según sus pliegos de condiciones, dará lugar a un procedimiento negociado sin publicidad con el ganador, de forma que en dicha negociación se adoptaran las modificaciones precisas, que ademas son de escasa entidad y facilmente asumibles. Se desestima el recurso

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