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Resolución: 153/2026Fecha: 30/03/2026GARANTÍAS. SUBSANACIÓN: las garantías a prestar por los licitadores son un requisito esencial, cuya falta de presentación sólo resulta subsanable en aquellos casos en que, habiéndose constituido dentro del plazo establecido, no se haya acreditado su constitución; no resultando subsanable la falta de constitución de garantías en plazo.
resolucion_153-2026_expediente_108-2026_.pdf (155.74 KB) -
Resolución: 152/2026Fecha: 26/03/2026Inadmisión. Baja Anormal. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por laque se propone su inadmisión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados y acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa oindirectamente sobre la adjudicación.A mayor abundamiento, del tenor del citado artículo 44.2 b) de la LCSP para que el acto de admisión de ofertas sea un acto de tramite cualificado susceptible de recurso deberá dictarse el mismo por el órgano competente:
resolucion_152-2026_expediente_122-_2026_.pdf (168.77 KB) -
Resolución: 151/2026Fecha: 26/03/2026Inadmisión. Se recurre un contrato cuyo valor estimado es inferior al establecido en el artículo 44.1 de la LCSP para la procedencia del REMC.
resolucion_151-2026_expediente_121-2026.pdf (161.68 KB) -
Resolución: 150/2026Fecha: 26/03/2026Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion.
resolucion_150-2026_expediente_119-2026.pdf (318.77 KB) -
Resolución: 149/2026Fecha: 26/03/2026SOLVENCIA. Recurso contra adjudiucación del contrato por considerar que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato con el adjudicatario. Desestimación. La recurrente, a diferencia de la adjudicataria, no hizo constar en la declaración responsable su intención de intregrar su solvencia. No es admisible que se plantee en la fase del artículo 150 de la LCSP.
resolucion149-2026_expediente_117-2026.pdf (177.42 KB)
