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Resolución: 006/2026Fecha: 08/01/2026HABILITACIONES PROFESIONALES Y SOLVENCIA. EMPRESAS NUEVA CREACION. RESERVA A CEE. Contrato de recogida de enseres domesticos y textiles, afectado por la Ley 7/2022 que reserva el 50% del contrato a CETIS. El recurrente es excluido por, no ser CEE, no estar al corriente de las obligaciones tributaria y no acreditar la solvencia economica.
resolucion_006-2026_expediente_551-2025_.pdf (158.99 KB) -
Resolución: 005/2026Fecha: 12/01/2026La recurente presenta en el sobre C, la oferta económica conforme al Anexo l.1 exigido en el PCAP y además presenta un documento económico, con el desglose de los importes por conceptos, que difiere en dos decimales respecto del que consta en el Anexo l.1. El PCAP exige que la oferta económica debe presentarse en el modelo del Anexo l.1 y no se exige que se presente un desglose económico, por lo que no se puede considerar que la recurrente haya presentado dos ofertas disintas, sino que la única oferta válida es la que se ha presentado en el forma exigida conforme al Anexo l.1.
resolucion_005_expediente_550-2025_.pdf (148.11 KB) -
Resolución: 004/2026Fecha: 08/01/2026CONTAMINACION DE OFERTAS. Por error se incluye la oferta económica en el sobre A. No existiendo criterios sujetos a juicio de valor, no se considera contaminada la oferta y no procede su exclusión.
resolucion_004-2026_expediente_547-2025.pdf (148.5 KB) -
Resolución: 003/2026Fecha: 08/01/2026IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS.SOLVENCIA: No acreditando la solvencia técnica requerida ni las habilitaciones profesionales necesarias, pretende la impugnacion indirecta de los pliegos. Se desestima
expediente_544-2025_resolucion_003-2025.pdf (185.34 KB) -
Resolución: 002/2026Fecha: 08/01/2026PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestión del centro deportivo Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotación de la cafetería, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras están bien formuladas y limitadas. En cuanto a los subcriterios para evaluar la el proyecto de ejecución, todos ellos se encuentra bien definidos, aportan valor a la oferta y suministran suficiente información a los licitadores
expediente_543-2025_resolucion_002-2026.pdf (275.86 KB)
