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Resolución: 127/2026Fecha: 12/03/2026Inadmisión. Baja anormal. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja anormal. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
resolucion_127-2026_expediente_083-2026_.pdf (185.53 KB) -
Resolución: 126/2026Fecha: 12/03/2026SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Estimación.La notificación realizada incumple las exigencia legales de la notificación, al realizarse a través de un correo electrónico y no a través de medios electrónicos. Ni siquiera consta el pie de recurso informando al licitador de los recursos que puede interponer. Retroacción de actuaciones.
resolucion_126-2026_expediente_082-_2026.pdf (183.22 KB) -
Resolución: 125/2026Fecha: 12/03/2026OFERTA ANORMAL. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. No se acredita su viabilidad.Así mismo, el informe del órgano de contratación está suficientemente motivado, por lo que su actuación se enmarca dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica, sin detectar ningún error o arbitrariedad que la invalidez.
resolucion_125-2026_expediente_080-_2026.pdf (201.48 KB) -
Resolución: 124/2026Fecha: 12/03/2026INADMISIÓN ACTO NO RECURRIBLE. Propuesta de adjudicación del Comité Técnico de Contratación que, para la Fundación tiene las mismas funciones que una Mesa de Contratación, según el Pliego. Acto de trámite no cualificado, por lo que se inadmite el recurso.
resolucion_124-2026_expediente_079-2026.pdf (133.44 KB) -
Resolución: 123/2026Fecha: 12/03/2026Inadmisión. inadmisibilidad que contempla el artículo 50.1 b) de la LCSP, ya que se ha interpuesto el recurso por una entidad que previamente había presentado su oferta, aceptando las condiciones de la licitación que ahora impugna, debiendo analizarse, por ello, si concurre la excepción prevista en el mismo en relación con la existencia de algún vicio de nulidad de pleno derecho. No existiendo vicio de nulidad de pleno derecho procede la inadmisión..
resolucion_123-2026_expediente_077-2026.pdf (179.1 KB)
