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Por ejemplo, 11/04/2026
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5 registros de 5587
  • Resolución: 473/2025
    Fecha: 06/11/2025
    INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.
  • Resolución: 472/2025
    Fecha: 06/11/2025
    Concurso de Proyectos. La cuestión debatida se centra en la naturaleza de las reclamaciones presentadas frente al Acta del Jurado de 18 de diciembre de 2024 en el que se seleccionaban las propuestas ganadoras de los distintos premios del concurso y si es el Jurado el órgano competente para resolverlas; ya que el fundamento del recurso no es otro que considerar nulo de pleno derecho el procedimiento de resolución de las reclamaciones que se presentaron frente a la citada Acta y que determinó que, una vez estimadas las mismas por el Jurado, quedaran el primer y tercer premio desiertos,al haberse excluido las propuestas que inicialmente el Jurado propuso adjudicarles dichos premios.
  • Resolución: 471/2025
    Fecha: 06/11/2025
    SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.
  • Resolución: 470/2025
    Fecha: 06/11/2025
    PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incurso en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente ha acredita en el plazo concedido al efecto disponer de un plan de iguladad inscrito, aunque su inscripción sea posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Doctrina del "self cleaning".
  • Resolución: 469/2025
    Fecha: 06/11/2025
    No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.  

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