BUSCADOR DE RESOLUCIONES
5 registros de 5791
-
Resolución: 198/2026Fecha: 23/04/2026SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia económoca. Desestimación. Tras sucesivas subsanaciones requeridas por el órgano de contratación, no acreditó la solvencia exigida conforme a los pliegos, que consiste en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil.
resolucion_198-2026_expediente_171-2026_.pdf (202.62 KB) -
Resolución: 198/2026Fecha: 23/04/2026SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia económoca. Desestimación. Tras sucesivas subsanaciones requeridas por el órgano de contratación, no acreditó la solvencia exigida conforme a los pliegos, que consiste en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil.
-
Resolución: 197/2026Fecha: 24/04/2026ACUERDO MARCO: Contrato basado. El recurrente considera que su oferta cumple las prescipciones técnicas exigidas en el documento de invitacion a licitar, por lo que pretende la anulación de su exclusión. Doctrina de la discrecionalidad técnica. Desestimación.
resolucion_197-2026_expediente_164-2026.pdf (180.77 KB) -
Resolución: 196/2026Fecha: 23/04/2026PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Exclusión del recurrente por incumplimiento palmario de los requisito técnicos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
resolucion_196-2026_expediente_156-2026.pdf (155.55 KB) -
Resolución: 195/2026Fecha: 23/04/2026ARRAIGO TERRITORIAL. Se impugna el criterio de adjudicación que puntúa la distancia existente entre el almacén que suministra los productos objeto del contrato y el Hospital. Dicho criterio no está justificado en el expediente de contratación por lo que se incumple el artículo 116.4. de la LCSP. Además, tampoco queda acreditada la vinculanción del criterio de adjudicación con el objeto del contrato, pues los tiempos de entrega del suministro establecido en el PPT, se pueden cumplir con distancias superiores a las establecidas en el criterio de adjudicación controvertido, no afectando a la calidad del producto, dado que se trata de productos alimenticios no perecederos.
resolucion_195-2026_expediente_154-2026_.pdf (238.1 KB)
