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Por ejemplo, 15/07/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5770
  • Resolución: 186/2026
    Fecha: 16/04/2026
    PRÓRROGA. Recurso contra el acuerdo de continuidad de la prestación del servicio. Inadmisión. Recurso contra la orden de continuidad del servicio, fundamnetado no en el artículo 19.4 de la LCSP, sino en el artículo 42.3 de la ley para supuestos de que se haya acordado la nulidad del contrato. El acto recurrido se considera como un acto autónomo desligado de la anterior licitación. Su VE es inferior a 100.000 euros por lo que no es un acto susceptible de recurso especial.
  • Resolución: 185/2026
    Fecha: 16/04/2026
    Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna el PCAP; sin embargo no ha presentado oferta. Los motivos de impugnación no le impiden presentar oferta en condiciones de igualdad con el resto de licitadores, por lo que no ostenta legitimación para presentar recurso especial en materia de contratación.
  • Resolución: 183/2026
    Fecha: 16/04/2026
    Contrato de servicios de organización de espectaculos taurinos. El PCAP no preve solvencia para empresas de nueva creacion en un contrato no SARA. Impgna criterio de adjudicación de la distancia de la finca donde se han de ubicar los toros previo a la corrida , no arraigo territorial. Otro criterio de adjudicacion que s esta motivado. Estimacion. 
  • Resolución: 182/2026
    Fecha: 16/04/2026
    Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna la adjudicación solicitando que se anulen los pliegos y se convoque una nueva licitación. No se otorga legitimación a la recurrente pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría beneficio alguno.
  • Resolución: 179/2026
    Fecha: 16/04/2026
    (d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art. 50 LCSP para la impugnación de la Orden que acuerda la admisión de la oferta, se desestima el recurso sin entrar a conocer su fondo. No se inadmite por no presentar ninguna de las causas taxadas en el art. 55 LCSP. Voto particular.

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