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5 registros de 5791
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Resolución: 217/2026Fecha: 14/05/2026RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. NO se aprecian cláusulas restrictivas de la competencia en el pliego impugnado por el mero hecho de haber elegido una composición del producto objeto de un lote frente a otras, sin que resulte vulnerado el artículo 126.6 LCSP.
resolucion_217-2026_expediente_150-2026_.pdf (210.14 KB) -
Resolución: 216/2026Fecha: 14/05/2026JUSTIFICACIÓN PRECIO. DIVISIÓN EN LOTES. Se desestima recurso interpuesto por organización empresarial contra pliegos de un contrato, pues en el expediente consta debidamente justificada, aunque no resulte exigible conforme al 99.3 LCSP, la división en lotes efectuada. También consta la justificación del precio que, tratándose de un contrato de suministro, no debe ser tan exhaustiva como la de un contrato de servicios.
resolucion_216-2026_expediente_148-2026.pdf (211.97 KB) -
Resolución: 214/2026Fecha: 06/05/2026PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra pliegos por incorrecto cálculo del PBL. Desestimación. Los costes laborales se han calculado correctamente conforme al convenio vigente que finaliza a 31 de diciembre de 2026. No procede tener en consideración revalorizaciones salariales todavía no acordadas, que entran dentro del riesgo y ventura del adjudicatario.
resolucion_214-2026_expediente_180-2026_.pdf (195.74 KB) -
Resolución: 213/2026Fecha: 06/05/2026VALORACION DE CRITERIOS NO AUTOMATICOS. El recurrente considera que la puntuación obtenida por su proyecto técnico, calificado mediante juicio de valor, adolece de errores. Se comprueba a traves de las razones argumentadas tanto por el ecurrente como por los informe técnicos emitidos en el seno del órgano de contratación, que en las puntuaciones otorgadas no se contempla error, ni arbitrariedad ni falta de justificación. Se desestima el recurso.
resolucion_213-2026_expediente_175-2026_.pdf (180.6 KB) -
Resolución: 212/2026Fecha: 06/05/2026CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP. Además, deberán justificar en el expediente de contratación la clasificación empresarial exigida y los criterios de adjudicación, que se van a utilizar para adjudicar el contrato, debiendo estar vinculados al objeto del contrato que se pretende ejecutar.
resolucion_212-2026_expediente_167-2026_.pdf (234.21 KB)
