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Por ejemplo, 19/06/2026
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5 registros de 5642
  • Resolución: 039/2026
    Fecha: 29/01/2026
    OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP. Su útimo párrafo" En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales" se considera derogado por el artículo 152.1 TRLCSP, que se corresponde con el actual artículo 149.2 a) LCSP, ya que la ofertas deben ser valoradas en su conjunto para determinar su anormalidad.
  • Resolución: 038/2026
    Fecha: 29/01/2026
    Exclusion de la oferta. Contaminacion de la oferta. Inclusion del contenido del sobre 3 relativo a las mejoras en el sobre 2 relativo a los juicios sujetso a juicio de  valor. Anticipo de la oferta evaluable automaticamente. Exclusion. Desestimacion.
  • Resolución: 037/2026
    Fecha: 23/01/2026
    Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión. Se estima parcialmente con retroacción de actuaciones al momento procedimental del artículo 150.2 y se aplique la doctrina del "self cleaning" dando la oportunidad de restaurar su fiabilidad antes de pronunciarse sobre la exclusión.
  • Resolución: 036/2026
    Fecha: 23/01/2026
    Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP para valorar las ofertas no están justificados en el expediente de contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. Además, la puntuación atribuida a los mismos, los convierte de facto en una prescripción técnicas, pues la valoración de la oferta se articula en 2 fases, siendo preciso que se oferten tales criterios de adjudicación para poder alcanzar la puntuación mínima que se precisa para que la oferta pase a la iguiente fase de valoración
  • Resolución: 035/2026
    Fecha: 23/01/2026
    La Mesa de Contratación inadmite la oferta de la reclamante porque se ha presentado fuera del plazo establecido. La reclamante no acredita un funcionamiento defectuoso de la Plataforma de Licitación. Además, los servicios técnicos informan que no se ha producido un mal funcionamiento en el sentido que presente la recurrente, por lo que la presentación de la oferta de forma extemporánea solo le es imputable a la licitadora.

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