BUSCADOR DE RESOLUCIONES

Plegar filtros de búsqueda
Por ejemplo, 06/10/2026
Por ejemplo, 06/10/2026
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
5 registros de 5934
  • Resolución: 336/2026
    Fecha: 02/07/2026
    OFERTA ANORMAL. Se desestima recurso contra la exclusión de una oferta anormalmente baja pues el licitador no acredita de forma suficiente y documentada su viabilidad económica, siendo insuficientes las explicaciones genéricas o los meros porcentajes de costes sin respaldo objetivo. No existe obligación de conceder trámites adicionales de aclaración. La valoración técnica de la justificación goza de discrecionalidad, siempre que esté debidamente motivada.
  • Resolución: 335/2026
    Fecha: 02/07/2026
    PRESCRIPCIONES TÉCNCICAS. Recurso contra la exclusión del licitador  propuesto como adjudicatario por incumplimiento de las exigencias del pleno. Desestimación. Tras conceder al recurrente dos pperiodos de subsanación, no acredita la representación del firmante de la documentación.
  • Resolución: 334/2026
    Fecha: 02/07/2026
    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión del licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva las razones por las que no considera justificada la oferta. Doctrina y jurisprudenciadiscrecionalidad técncia y presunción de acierto.
  • Resolución: 333/2026
    Fecha: 02/07/2026
    Desestimación de recurso interpuesto por una organización sindical contra los pliegos por utilizar el convenio colectivo estatal de jardinería para calcular el presupuesto base de licitación, en lugar de un convenio de empresa aplicable a parte del personal subrogable. El Tribunal recuerda que los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP exigen tomar como referencia los convenios colectivos sectoriales aplicables, no los convenios de empresa. Distingue entre la determinación del presupuesto del contrato y las obligaciones de subrogación laboral del artículo 130 LCSP, señalando que la información sobre el personal subrogable debe facilitarse a los licitadores pero no condiciona el cálculo del presupuesto ni obliga a asumir los costes derivados de un convenio de empresa. Considera suficiente la información suministrada en los pliegos y concluye que el presupuesto está correctamente calculado conforme al convenio sectorial y a los precios de mercado, por lo que desestima el recurso.    
  • Resolución: 332/2026
    Fecha: 09/04/2026
    Pliegos. Recurso de sindicato. Listado de personal a subrogar. Informacion correcta en el pliego. Obligacion de subrogacion de trabajadores independiente de los trabajadores a adscribir a la ejecucion del contrato. Desestimacion.

Páginas