Resolución número 189/2021
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Desistimiento de recurrir los pliegos de condiciones de un contrato de recogida y traslado de residuos urbanos sólidos.
Estimatoria. Los números de orden del lote incluyen suministros cuyas prescripciones son exclusivas de un laboratorio.
Inadmisión de recuso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Sindicato recurre formalmente contra la propuesta de adjudicación, impugnando sustancialmente los criterios de adjudicación de uno de los lotes recogidos en el PCAP. Impugnación de acto no recurrible, careciendo de legitimación "ad causam", con pretensión extemporánea, vulnerando lo dispuesto en los arts. 44, 48, 50 y 55 LCSP.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Inadmisión de recurso contra acuerdo marco de suministro. Impugnación de anuncio de licitación y PCAP con presentación fuera de plazo. Imposición de multa solicitada por el órgano de contratación por apreciarse temeridad en la recurrente. Arts. 50, 55 y 58 LCSP.
Desestimación recurso especial contra la exigencia de los pliegos de certificación de calidad. No tiene carácter discriminatorio y se enmarca dentro de la discrecionalidad del órgano de contratación.
Desestimación del recurso. La actualización del número de trabajadores a subrogar no implica necesariamente la modificación del presupuesto base de licitación, pues éste ha de responder a cubrir el coste de la prestación del servicio que se contrata y no del personal a subrogar.
El recurrente alega nulidad de pleno derecho de los pliegos. Las causas alegadas por el recurrente no tienen cabida jurídica dentro del articulo 39 de la LCSP, ni conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se inadmite el recurso por extemporáneo.