Resolución número 250/2021
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Estimación de reclamación contra un contrato de suministros para Metro de Madrid. El PACP exige la presentación de un anexo sobre incremento de medios humanos aunque no exista tal incremento. Dicho documento forma parte de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para licitar, es decir, se incorporara al sobre 1. El recurrente es excluido de la licitación sin posibilidad de subsanación. Es necesario aplicar las teorías antiformalistas y permitir la subsanación de la oferta.
Desestimatoria. Los Pliegos cumplen con la resolución anterior del Tribunal en cuanto a titulaciones exigibles a los operarios y experiencia en mantenimiento de aparatos de electromedicina.
Recurso especial contra los Pliegos. Indebida inclusión en el PPT de obligaciones para el adjudicatario del contrato. Anulación del PPT, ya que dichas obligaciones deben incluirse en el PCAP.Inadecuada definición del objeto del contrato en el PCAP.
Desestimación del recurso contra el Pliego. Presenta documentación en inglés para acreditar la similitud entre las prescripciones técnicas y las características de los productos de un proveedor.
Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación porque el órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra PCAP en un contrato de servicios. Grupo municipal impugna criterios de adjudicación por la formula empleada, no es directamente proporcional pero cumple los requisitos mínimos de asignar 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación, dar mayor puntuación a la oferta más baja, reparte todos los puntos asignados y no establece umbral de saciedad. Establece limites por importe a los criterios de mejoras. No se vulneran los arts.145 y 146 LCSP.
Recursos planteados por cuatro sindicatos, de los cuales solo se admite el correspondiente a CCOO. Pretenden hacer valer el Convenio Colectivo de empresa suscrito y entregado a la Autoridad Laboral pero que aún no está publicado. Defectuosamente formulado al no concretar las diferencias cuantitativas entre la aplicación de un convenio y otro. Se desestima y se invoca la doctrina de riesgo y ventura para el adjudicatario que conlleva también la asunción de las obligaciones laborales que dimanen de un nuevo Convenio Colectivo.
Inadmisión del recurso presentado por parte del Grupo Municipal al ser extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Convenio Colectivo de aplicación, conforme a lo dispuesto en los arts. 100.2 y 102.3 LCSP. El PCAP recoge el Convenio Sectorial en vigor en el momento de elaborar el presupuesto. Los incrementos de costes laborales del nuevo Convenio no se cuantifican por el recurrente, quedando acreditado que son nimios frente al presupuesto total del contrato, el cual atiende a los precios generales de mercado.