Resolución número 001/2023
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Se recurren los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación. Terminación de los procedimientos de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida del objeto.
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
El recurrente impugna los pliegos y posteriormente no presenta oferta. Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no acreditar que alguna de las cláusulas del PCAP le impida presentar oferta o que las mismas son discriminatorias.
Desestimación. El PCAP cumple con las previsiones sobre presupuesto.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.
Recurso contra pliegos presentado por licitador que no ha presentado oferta. Se admite la legitimación en cuanto que las cláusulas impugnadas le impiden presentarse a la licitación, al tratarse de criterios de solvencia. Recurre también criterios de adjudicación que son discriminatorios y son contrarios a los principios de igualdad de trato y concurrencia. Se estima el recurso.
Desestimación. La forma de satisfacer las necesidades la define el órgano de contratación. No se requieren 8 ingenieros sino 5 especialistas. Tampoco se requiere que pertenezcan a la plantilla. La experiencia adicional es proporcionada. Favorecimiento PYMES.
La adscripción de funcionarios a la ejecución de un contrato de servicios jurídicos, precisará que la situación administrativa de estos sea de excedencia, de lo contrario su función objeto del contrato sería incompatible con su condición de funcionario en servicio activo.
Anuncio de licitación que contiene errores que hacen imposible licitar a uno de los lotes que componente el contrato en solicitario. La rectificación del anuncio de licitación, aunque no afecte al contenido de los pliegos de condiciones, conlleva el inicio de un nuevo plazo de licitación.