Resolución número 431/2023
Allanamiento del órgano de contratación.
Allanamiento del órgano de contratación.
La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida asignación de los lotes, al prever los pliegos un máximo de dos. Es correcto el requerimiento realizado al licitador con mejor oferta en tres lotes, ya que los criterios establecidos en los pliegos no permiten determinar su asignación, al tener en ellos la misma puntuación y ser idéntico el valor estimado de los tres.
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Estimación por allanamiento. Incumplimiento prescripciones técnicas por adjudicatario.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso que pretende la mejora de la puntuación obtenida por su oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico que fundamenta y justifica las calificaciones otorgadas no denota arbitrariedad alguna, por lo que en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica se considera correcta la actuación de la mesa de contratación.
Recurso contra adjudicación del contrato por revelación de mejoras evaluables en el sobre que contiene criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. No queda acreditada tal revelación. Doctrina al respecto. En cualquier caso la ponderación sobre el total de la puntuación es irrelevante por lo que no hubiera podido influir en el técnico que realiza la valoración (0,15 sobre el total de la puntuación).
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad a fecha final de presentación de ofertas. Aplicación de la doctrina del "self-cleaning". Se desestima el recurso.