Resolución número 037/2024
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
Desestimación. Suma de solvencias, económica y técnica UTE. Solvencia técnica: "atención integral" en las certificaciones acreditativas. Violencia de género y exclusión social.
Estimación de recurso interpuesto por licitador excluido contra el acto de adjudicación, al no estar debidamente motivada su exclusión ni en la notificación de la adjudicación, ni en el acto de adjudicación en que se contiene su exclusión, ni por remisión a documentación del expediente. Se retrotraen actuaciones a efectos de motivación suficiente.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
Exclusion de la primera casificada por no acreditacion correcta de la solvencia técnica. La descripcion que hagan los pliegos de condiciones obligara a los licitadores a acreditar la solvencia en los mismos términos.
Desestimación de recurso interpuesto por incumplimiento de obligación de contar con plan de igualdad por parte del adjudicatario. Aplicación de doctrina de self cleaning.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta de la recurrente. Desestimación. El documento presentado para acreditar el certificado de calidad carece de validez alguna no identificando a su titular. Improcedencia de subsanación.
Inadmisión de recurso por extemporáneo en aplicación del art. 58.2 del RD 36/2020
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Desestimación. Se pretende la exclusión de la licitadora por considerar que no justifica suficientemente su oferta considerada anormal. La cuantía en controversia no supera el 0,7 5% de los gastos directos y queda ampliamente asumida con otras partidas de gastos. Incluye referencia a la adscripción de trabajadores discapacitados, siendo la empresa un Centro Especial de Empleo.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de las dos primeras clasificada por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Principio de legitimación al tercer clasificado siempre que dirija su recurso contra los dos mejor clasificados que él.