Resolución número 222/2021
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica. El recurrente acreditó la solvencia mediante la presentación de seguro de responsabilidad de riesgos profesionales que era una de las opciones contenidas en el PCAP. Es suficiente con acreditar dicha solvencia por uno solo de los medios, no por todos como pretende el órgano de contratación.
Desestimación del recurso por no presentarse la oferta de acuerdo a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no reunir los productos ofertados las características técnicas establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios. Los motivos de la exclusión en el procedimiento de adjudicación han de ser claros y responder a incumplimientos expresamente previstos en los pliegos que rigen la contratación o la LCSP. Los posibles incumplimientos en la ejecución de la prestación, de producirse, se solventan mediante la imposición de las penalidades, resolución del contrato o incluso prohibición de contratar, que expresamente regulan los pliegos y la LCSP.
Inadmisión. El informe técnico de valoración de las ofertas no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato. Por estar incurso en baja temeraria. El PCAP no prevé la circunstancia de temeridad de una oferta. Establece criterios de admisibilidad de las ofertas que son cumplidas por el adjudicatario. Los Pliegos constituyen ley del contrato.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión de su oferta. Presentación de la documentación requerida conforme al artículo 150 de la LCSP fuera de plazo. Improcedencia de subsanación, al no haber presentado documentación alguna. No procede aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Desestimación del recurso contra la exclusión de la oferta por estar incursa en temeridad. El licitador no justifica adecuadamente los bajos precios.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita, conforme a lo estipulado en el PCAP, la solvencia técnica exigida para contratar las prestaciones de carácter social objeto de contrato. Declaraciones responsables del propuesto adjudicatario no pueden sustituir los certificados del órgano competente. Para la determinación de los servicios de igual o similar naturaleza rige lo dispuesto en el art. 90.3 LCSP, solo en defecto de previsión en el PCAP rige los tres primeros dígitos de la CPV, como prevé el art. 90.1.a) LCSP.
Desestimación recurso especial contra la exclusión de licitador. Vulneración del secreto de las ofertas por incluir en sobre B donde deben incluirse los criterios sujetos a juicio de valor, documentación referida a criterios sujetos a fórmulas o porcentajes.